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Sin Vigencia
APROBAR REIMPRESIÓN DE BILLETES
DECRETO EJECUTIVO N°. 43-92, aprobado el 17 de julio de 1992
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 142 del 24 de julio de 1992
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase en todos sus términos, la Resolución No. CD-BND-VII- 1-92, Adoptada por el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, en su sesión No. 7, del día dieciocho de Mayo de mil novecientos noventa y dos, para la reimpresión de billetes de la denominación de cincuenta y cien Córdobas. La descripción y demás características se encuentran contenida en la resolución del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, que se aprueba mediante el Decreto.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los diecisiete días del mes de Julio de mil novecientos noventa y dos.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.