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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Leyes
Materia: Laboral

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LEY DE REFORMA AL TÍTULO VI, LIBRO PRIMERO DEL CÓDIGO DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

LEY N°. 474, aprobada el 24 de septiembre de 2003

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 199 del 21 de octubre de 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades;

HA DICTADO:

La siguiente:

LEY DE REFORMA AL TÍTULO VI, LIBRO PRIMERO DEL CÓDIGO DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

TÍTULO VI

DEL TRABAJO DE LOS Y LAS ADOLESCENTES

CAPÍTULO I

PROTECCIÓN A LOS Y LAS ADOLESCENTES QUE TRABAJAN

Artículo 1.- El artículo 130 se leerá así:
Artículo 2.- El artículo 131 se leerá así:
Artículo 3.- El artículo 132 se leerá así:
Artículo 4.- El artículo 133 se leerá así:
Artículo 5.- El artículo 134 se leerá así:
Artículo 6.- El artículo 135 se leerá así:
Artículo 7.- El artículo 136 se leerá así:
Artículo 8.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticuatro días del mes de Septiembre del año dos mil tres.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZON.- Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, quince de Octubre del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua.
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