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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Sistema de Administración Financiera
REFORMA AL DECRETO No. 178 SOBRE IMPUESTOS Y PRECIOS DE VENTA DE ALCOHOLES

Decreto No. 487 de 6 de agosto de 1980

Publicado en La Gaceta No.189 de 19 de agosto de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Acuerda:
Artículo 1.- Se reforma el Decreto No. 178 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 69 del 28 de noviembre de 1979, que en las partes pertinentes se leerá así:
Capítulo Primero

Reforma Parcial a Impuestos Selectivos de Consumo

El Artículo 2, en la parte respectiva a aguardiente de caña sin envasar, se leerá así:

Código Arancelario NOMENCLATURA Tasa

112-04- Aguardiente de caña, sin envasar C$ 14.50 el litro
Capítulo Segundo

Precio de Venta de Alcohol


Artículo 4, acápite d) se leerá así:

Alcohol desnaturalizado en toda la República C$ 14.00 el litro.


Artículo 5, acápite d) se leerá así:

Por la venta de cada litro de alcohol desnaturalizado C$4.00.
Capitulo Tercero

Precios de Venta de Aguardientes

El Artículo 61, se leerá así:

Fijase el precio de venta de los productores a agentes expendedores autorizados en C$21.10 el litro de aguardiente de Ley.

El Artículo 71, se leerá así:

Fijase a patentados mayoristas el precio de venta del litro de aguardiente grado ley, en toda la República en C$22.00 el litro.

Artículo 2.- El presente Acuerdo entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de julio de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz. Rafael Cordova Rivas.

"El Consejo de Estado de la República de Nicaragua en Sesión Ordinaria No. 13 de este día, previo debate, ha votado y aprobado el anterior Decreto.

Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de agosto de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Bayardo Arce Castaño, Presidente. Hugo Torres Jiménez, Secretario".

De conformidad con el Decreto No. 418, publicado en "La Gaceta", No. 122 del 31 de mayo de 1980 de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de agosto de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Emilio Baltodano Cantarero, Ministro Secretario General de la Junta de Gobierno.



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