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Sin Vigencia
LEVANTAMIENTO DEL ESTADO DE EMERGENCIA
DECRETO EJECUTIVO N°. 297, aprobado el 19 de enero de 1988
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 13 del 20 de enero de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que es voluntad del Gobierno de Nicaragua dar todos aquellos pasos que dentro de los compromisos suscritos por los Presidentes de las Repúblicas de Centroamérica en su declaración del 7 de Agosto de 1987, emitido en la ciudad de Guatemala, y la suscrita en Alajuela, Costa Rica, el 16 de Enero de 1988, lleven a una efectiva concreción de la paz y a terminar con la agresión que sufre nuestra patria, dirigida y organizada por el Gobierno de los Estados Unidos.
Por Tanto:
En uso de sus facultades,
Decreta:
Arto. 1.- Se levanta en todo el territorio nacional el Estado de Emergencia contemplado en los decretos 245 y 250 de 1987 restableciéndose por lo tanto la plena vigencia de los derechos y garantías constitucionales, de la Constitución Política de Nicaragua.
Arto. 2.- Derógase los decretos 245 y 250 de 1987,y la ley N°. 34 del 30 de Noviembre de 1987.
Arto. 3.- El presente decreto entra en vigencia a partir de su publicación, por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y ocho.- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.