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LEY DE TRANSFERENCIA DEL DOMINIO DE LOS BIENES, DERECHOS Y ACCIONES QUE PERTENECÍAN AL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO A FAVOR DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA
LEY N°. 396, aprobada el 26 de junio de 2001
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 132 del 12 de julio de 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace Saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente;
LEY DE TRANSFERENCIA DEL DOMINIO DE LOS BIENES, DERECHOS Y ACCIONES QUE PERTENECÍAN AL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO A FAVOR DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA
Artículo 1.- Por ministerio de la presente Ley, pasan a ser propiedad del Banco Central de Nicaragua, los bienes, derechos y acciones que la vigencia de esta Ley pertenecían al Banco Nacional de Desarrollo.
Estas transferencias de dominio, así como los actos jurídicos que pudieren celebrarse por razón de ella estarán exentas de cualquier tributo.
Artículo 2.- Se faculta a los Registradores Públicos competentes a realizar sin costo alguno las anotaciones y modificaciones registrales que se realicen en cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación, en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea nacional, a los veintiséis días del mes de Junio del dos mil uno. ÓSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, tres de Julio del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.