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Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Laboral

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AMPLIACIÓN DE FACULTADES AL MINISTERIO DEL TRABAJO

DECRETO - LEY N°. 1461, aprobado el 18 de junio de 1984

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 124 de 26 de junio de 1984

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que algunos empleadores se niegan a cumplir con las resoluciones que en materia salarial emite la Dirección General de Empleos y Salarios, del Ministerio del Trabajo, pretextando que éste último carece de facultades para establecer salarios.

II

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 1 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio del Trabajo, Decreto 827 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 223 del 3 de Octubre de 1981, facultan plenamente a dicho Ministerio para determinar salarios.

Por Tanto:

En uso de las facultades que le otorga el Artículo 25 del Decreto 388, Estatuto General del Consejo de Estado.

Decreta:

Artículo 1.- El Ministerio del Trabajo, de acuerdo con lo preceptuado en los Artículos 1 y 3 del su Ley Orgánica, tiene facultades para establecer con ocasión de conocer negociaciones de una Convención Colectiva de Trabajo, a solicitud de parte y aún de oficio, tarifas salariales en empresas del Sector Privado, Mixto y Estatal, incluida el Área Propiedad del Pueblo, así como para ordenar nivelaciones y ajustes salariales a fin de evitar influencias anarquizantes en la actividad económica, particularmente en el nivel general de salarios y precios.

Artículo 2.- El Presente Decreto de interpretación auténtica de la Ley mencionada deroga cualquier disposición que se le oponga y entrará en vigor desde el momento de su publicación en cualquier medio colectivo de divulgación, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y cuatro. "1984: A Cincuenta Años Sandino Vive".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. - Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova Rivas.-
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