CONFISCACIÓN DE PATRIMONIO POR DELITOS CONTRA EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN Y LA SEGURIDAD PÚBLICA
DECRETO EJECUTIVO N°. 763, Aprobado el 19 de julio de 1981
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 162 de 22 de julio de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-En los casos contemplados en los Artos. 1 y 2 de la «Ley sobre el Mantenimiento del Orden y la Seguridad Pública», cuando el Juez de la causa imponga al procesado o procesados la pena de prisión por cinco años o más, conforme lo dispuesto en los referidos artículos, los sancionará además con la pena de confiscación de su patrimonio.
Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos ochenta y uno. «Año de la Defensa y la Producción».
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.