Normas Jurídicas de Nicaragua
Enlace al Reglamento:
Materia: Administrativa
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

SE ADICIONAN DOS NUMERALES AL ARTÍCULO 15 DEL DECRETO N°. 118-2001, REFORMAS E INCORPORACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY N°. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO

DECRETO EJECUTIVO N°. 108-2004, aprobado el 27 de septiembre de 2004

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 191 del 01 de octubre de 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

REFORMA AL DECRETO No. 76-2004, REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No. 118-2001

Artículo 1.- Se adicionan dos numerales al artículo 15 del Decreto No. 118-2001, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Nos. 1 y 2 del 2 y 3 de enero de 2002, adicionado mediante Decreto No. 76-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 142 del 22 de julio de 2004, los que se leerán así:

"6) Coordinar las acciones de las instituciones del Poder Ejecutivo involucradas en el proceso de ordenamiento de la propiedad y demarcación de tierras indígenas de conformidad con la ley No. 445, "Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, lndio y Maíz" y demás legislación de la materia.

7) Establecer la estructura organizativa necesaria para cumplir con sus atribuciones".

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintisiete de septiembre del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.

Observación: El título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1075, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170, del 21 de septiembre de 2023.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.