Enlace a Legislación Relacionada
FACULTADES AL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA
DECRETO EJECUTIVO N°. 469, aprobado el 18 de septiembre de 1989
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 177 del 20 de septiembre de 1989
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Arto. 1.- Se faculta al Banco Central de Nicaragua para que, como Agente Financiero del Estado, negocie, suscriba y ejecute en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua los Convenios por medio de los cuales el Gobierno del Reino de España otorgará financiamiento para proyectos específicos, así como todos los documentos necesarios a tales fines; todo ello en base al Acta de Entendimiento de los Gobiernos de España y Nicaragua, suscrita el 28 de Abril de 1989.
Tales financiamientos que otorgará el Gobierno del Reino de España serán con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo y para su instrumentación el Gobierno del Reino de España ha designado como Agente Financiero al Instituto de Crédito Oficial.
Arto. 2.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigor el día de hoy, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y nueve.- "Año del X Aniversario".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.