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Categoría normativa: Leyes
Materia: Empresa Industria y Comercio
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Sin Vigencia

LEY QUE AUTORIZA LA PRIVATIZACIÓN DE LA EMPRESA COMPLEJO TEXTIL DE MANAGUA (COTEXMA)

LEY N°. 398, aprobada el 03 de julio del 2001

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 136 del 18 de julio de 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace Saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente;

LEY QUE AUTORIZA LA PRIVATIZACIÓN DE LA EMPRESA COMPLEJO TEXTIL DE MANAGUA (COTEXMA)

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto privatizar la Empresa Complejo Textil de Managua, la que se podrá designar como (COTEXMA) en esta Ley, y que es una sociedad mercantil con participación total del Estado, adscrita a la Junta General de Corporaciones nacionales del Sector Público (CORNAP), conforme a las Leyes y la Constitución Política vigente.

Artículo 2.- Por efectos de esta Ley, el derecho que le corresponda a los trabajadores a participar del porcentaje conforme a los acuerdos de la Concentración Económica y Social y la Ley No. 278 "Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Rural", queda satisfecho y se releva al Estado de toda obligación.

Artículo 3.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a través de la Procuraduría General de Justicia, a efectuar a favor de los trabajadores, el traspaso de los bienes, derechos y acciones del Estado, así como los pasivos de la empresa COTEXMA, hasta en un cien por ciento, debiendo la Contraloría General de la República, velar por el traspaso ordenado y transparente de dichos bienes, derechos y acciones.

Artículo 4.- EL valor que resultare de todos los derechos, bienes y acciones que fueren cedidas a favor de los trabajadores deberá ser cancelado por éstos en un período máximo de dos años, con un período de gracia de dos años, con un período de gracia de un año.

Artículo 5.- Los trabajadores recibirán el crédito la propiedad de los bienes, derechos ya acciones con un interés del seis por ciento anual sobre saldos y con mantenimiento de valor de la deuda con respecto al tipo de cambio oficial vigente del córdoba con respecto al dólar de los Estados Unidos de América. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público será el agente financiero del Estado y receptor de los pagos correspondientes a través de la Caja Única.

Artículo 6.- Los trabajadores que tenderán opción de compra de los bienes, derechos y acciones de COTEXMA, son aquellos que se encontraban laborando en la empresa al treinta de Agosto de mil novecientos noventa y dos, conforme los acuerdos de la Concentración Económica y Social, Fase I y II suscritos entre el Gobierno de la República de Nicaragua y los representantes de los trabajadores, Ley 278, denominada Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria.

Artículo 7.- Para calcular el porcentaje accionario correspondiente a cada beneficiario se establece como referencia el salario y la antigüedad, asignándole el salario un valor de 40 puntos y a la antigüedad un valor de 60 puntos.

Artículo 8.- Para los efectos de esta Ley se reconocen como derechos adquiridos por los trabajadores de esta empresa, las indemnizaciones en su caso, los años de antigüedad laborados y las prestaciones laborales correspondientes. Las indemnizaciones serán conforme lo establecido por el Código de Trabajo vigente o el Convenio Colectivo de Trabajo vigente a la fecha de la liquidación de cada trabajador en su caso, lo que le sea más favorable a los trabajadores. El monto que resulte será deducido del valor de los activos de la Empresa a efectos de determinación del valor de la misma.

Artículo 9.- Las acciones serán vendidas a los trabajadores en forma normativa y éstos podrán a su voluntad, organizarse en cualquier tipo de asociación legalmente establecida para la administración de sus acciones, las que serán cedidas en garantía al Estado.

Artículo 10.- El precio de venta de las correspondientes proporciones accionarias de COTEXMA, será establecido por las valuaciones previamente realizadas por la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP) y en acuerdo con los trabajadores. En caso de no existir valuaciones, se procederá a valorar por medio de dos peritos expertos en la materia, nombrados, uno por los trabajadores y otro por la CORNAP y en caso de discordia, se resolverá nombrando un período por medios judiciales conforme a la Ley de la materia.

Artículo 11.- Las cuotas de pago del principal a pagarse deberán distribuirse proporcionalmente a lo largo del período de pago. Los intereses deberán pagarse junto con el principal. El monto adecuado podrá ser pagado hasta en un cien por ciento con bonos de indemnización tomado a un 50% de su valor facial. Vencido el plazo, el saldo pendiente solamente podrá ser pagado en moneda de curso legal. El Estado liberará la garantía al cancelarse el principal y los intereses.

Artículo 12.- Los pasivos de COTEXMA, contraídos con instituciones públicas, serán negociados con estas, por los trabajadores y el Poder Ejecutivo.

Artículo 13.- Las acciones de los trabajadores no podrán ser vendidas a terceros, mientras el crédito otorgado por el Estado, no haya sido cancelado en su totalidad. Los nuevos propietarios con el acuerdo del Estado, podrán grabar los bienes con garantía hipotecaria o prendaria a favor de instituciones financieras para capital de trabajo, habilitación o renovación.

Artículo 14.- La presente Ley deroga cualquier disposición que se le oponga y entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los tres días del mes de Julio del dos mil uno. ÓSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, doce de Julio del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la
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