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Sin Vigencia
REFORMA A LA LEY CREADORA, DE LA SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES
DECRETO-LEY N°. 683, aprobado el 20 de marzo de 1981
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 71 de 27 de marzo de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se reforma el Arto 2 del Decreto No. 509, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 212 del martes 16 de septiembre de 1980, el cual se leerá así:
Artículo 2.- Las funciones de la Secretaría de Asuntos Municipales (SAMU), estarán a cargo de un Secretario General con rango de Ministro y un SubSecretario General con rango de ViceMinistro quienes serán nombrados por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, asimismo el presupuesto de dicha Institución será asignado directamente por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional».
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación por cualquier medio de difusión colectivo sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdova Rivas.