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Sin Vigencia
PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA POR SEIS MESES Y DEROGACIÓN DEL ARTO. 14 DE LEY DE INTEGRIDAD DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS
DECRETO-LEY N°. 118, aprobado el 20 de octubre de 1979
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 42 del 27 de octubre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se prorroga por seis meses el actual período del Estado de Emergencia en todo el territorio nacional, regido por la Ley de Emergencia Nacional dictada el 22 de julio del corriente año y por Decreto del 21 de agosto de 1979 que deroga los Artos. 5 y 8 de la mencionada Ley.
Artículo 2.- Se deroga el Artículo 14, de la Ley de Integridad Moral de Funcionarios y Empleados Públicos del 9 de agosto del corriente año.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra.
Observación: Título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1044, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Gobernabilidad, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 105 del 09 de junio de 2021.