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Categoría normativa: Reglamentos
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales

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Sin Vigencia

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE ESPECIES POSTALES Y FILATELIA

REGLAMENTO S/N, aprobado el 25 de agosto de 1983

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 216 del 22 de septiembre de 1983

El Ministro Director del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de las facultades, que le confiere el artículo 11 del Decreto No. 682 del 14 de marzo de 1981, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 66 del 21 de marzo de 1981.

DICTA:

El siguiente:

"REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE ESPECIES POSTALES Y FILATELIA"

Artículo 1.- Las Emisiones Postales serán objeto de una Planificación anual. Para realizar esta Planificación, en el primer trimestre del año anterior a la misma, se emitirá una circular a Organismo e Instituciones del Estado y a las Organizaciones de Masas en la que se solicite sus proposiciones de emisiones, las cuales una vez analizadas se seleccionarán para confeccionar el plan del siguiente año.

Artículo 2.- El análisis y selección de las solicitudes será hecho por una Comisión Asesora de Especies Postales, que estará constituida por el Director de Correos, o en quien éste delegue, que la presidirá; el Responsable de Especies Postales y Filatelia; un Delegado del Ministerio de Educación, un Delegado del Ministerio de Finanzas; un Delegado del Ministerio de Cultura; un Delegado de la Sociedad Filatélica de Nicaragua; y un Delegado de la Asociación Sandinista de Trabajadores de la Cultura, pudiendo ser invitados a las sesiones, técnicos y otras personas u Organismos que la Comisión estime conveniente.

Artículo 3.- La selección hecha se llevará como propuesta al Ministro Director del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) quien tendrá la facultad de aprobarla o modificarla, según el caso. Dicha planificación deberá ser aprobada mediante acuerdo de la Comisión Asesora en el cual constará el nombre, la fecha y el día de circulación de cada emisión a realizarse en el año, éste deberá ser autorizado mediante Decreto de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.

Artículo 4.- De cada una de las emisiones planificadas se confeccionará por el Ministro Director del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), un Acuerdo para emitir las mismas, en el cual, deberán constar las cantidades y valores postales a imprimir, su primer día de circulación y el detalle de dichas especies postales tales como colores, sistema de impresión, descripción del diseño y demás características que se consideren necesarias para la mejor descripción de las mismas.

Artículo 5.- Además de las emisiones planificadas, podrán realizarse otras fuera del plan, pero solamente en los casos que se considere, ocurra un hecho o evento tanto de carácter nacional como internacional, que tenga una indiscutible relevancia, y para ello se deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 3 del presente Reglamento.

Artículo 6.- De cada valor postal deberá confeccionarse un boceto del cual, después de discutido y aprobado, se hará el dibujo y diseño definitivo que servirá para confeccionarlo.

Artículo 7.- Cada emisión postal será confeccionada en una casa impresora, preferiblemente nacional que ofrezca las garantías necesarias para que las especies postales tengan la calidad requerida, así como la debida seguridad durante todo el proceso de su confección.

El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) tendrá completa responsabilidad sobre estas especies postales, debiendo designar supervisores o inspectores que controlen todas las fases del proceso de su confección.

La Contraloría General de la República deberá designar a su representante.

A ese efecto deberá establecer una metodología que contemple todo lo reglamentado en este artículo.

Artículo 8.- La División de Emisiones Postales y Filatelia estará bajo la responsabilidad directa de la Dirección de Correos y tendrá a su cargo la distribución de las especies postales y su explotación en los mercados filatélicos, tanto nacionales como internacionales.

Artículo 9.- Serán funciones de la División de Emisiones Postales y Filatelia, además de las que se contemplan en este Reglamento las siguientes:

a) Velar por el estricto cumplimiento de la Ley de este Reglamento.

b) Mantener suficiente cantidad y surtido de los sellos postales, en la cantidad de especies que crea conveniente vender a cada distribuidor o comercializador, por su valor facial.

c) Ser la encargada de hacer los despachos de sellos postales que conforme los Convenios Internacionales está comprometida a hacer Nicaragua, lo mismo que los envíos de sellos que deben hacerse a otros países en concepto de canje.

d) Recibir los tres ejemplares de especies postales que envían la Unión Postal Universal (UPU) cumpliendo acuerdos internacionales, destinando uno para formar la colección oficial y las dos restantes permanecerán en depósito para ser utilizados en actividades filatélicas, formando dichos ejemplares parte del patrimonio nacional.

Asimismo custodiará las especies postales que se reciban por convenios, donaciones o adquisición.

e) Llevar la Contabilidad de las Especies Postales que maneje y la estadística de las existencias.

f) Rendir un informe mensual de sus operaciones al Ministro Director del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), a través de la Dirección de Correos con copia a la Contraloría General de la República.

Artículo 10.- La exportación de Especies Postales no cancelados de Nicaragua en cualquier cantidad, por personas o entidades, que no se ajusten a lo contemplado en este artículo y siguientes de este Reglamento, incurrirán en las sanciones previstas en la Ley de Defraudación Fiscales. Para realizar las exportaciones, es necesario obtener autorización de la División de Emisiones Postales y Filatelia, en cada caso.

La Aduana no dará curso a esta clase de envíos sin la previa autorización de dicha División.

Artículo 11.- Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la comercialización y exportación de Especies Postales no canceladas de Nicaragua deberán inscribirse en la División como "Comerciantes de Especies Postales".

La División llevará un libro de registro especial donde asentará sus nombres, generales, domicilio o dirección.

La División podrá en cualquier tiempo practicar revisión de las existencias de Especies Postales no canceladas en poder de tales comerciantes a fin de comprobar su calidad y procedencia.

Artículo 12.- No se considerará como comerciante de Especies Postales de simple canje entre los que se dedican a la filatelia por vía de entretenimiento. En los casos dudosos la División hará las investigaciones conducentes para la aplicación de este Reglamento.

Artículo 13.- No podrán dedicarse al Comercio de Especies Postales, los que intervengan o intervinieran en la Comisión (artículo 2), los empleados de la División de Emisiones Postales y Filatélicas y los del Ramo de Comunicaciones en general.

Los que contravengan esta disposición serán destituidos automáticamente de sus cargos; sin perjuicio de las responsabilidades penales en que pudieren incurrir.

Artículo 14.- Una Comisión integrada por representantes de la Contraloría General de la República, el Ministro Director del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), será nombrada para supervisar las incineraciones de las especies postales en desuso.

Artículo 15.- Queda expresamente prohibido, el conceder distribuciones exclusivas mundiales sobre los sellos de correos de Nicaragua con fines filatélicos a empresas extranjeras.

Artículo 16.- Todas las cuestiones referente a la operación de las emisiones postales que no estén contemplados en este Reglamento y la Ley se regularán mediante circulares y directivas del Ministro Director del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR).

Artículo 17.- El presente Reglamento entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía".

Enrique Schmidt Cuadra, Ministro-Director de TELCOR.
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