ADICIÓN A LA LEY CREADORA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE RENOVACIÓN DEL CAFÉ
LEY N°. 680, aprobada el 14 de marzo de 1981
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 66 del 21 de marzo de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Se adiciona al Arto 3 de la Ley Creadora de la Comisión Nacional de Renovación del Café, publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 37 del miércoles 13 de febrero de 1980, el párrafo que a la letra dice:
«Asimismo la Comisión tendrá un Consejo Consultivo, el cual estará integrado de la siguiente manera:
a) El Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria que lo presidirá o su delegado;
b) El Director de CONARCA;
c) Un representante del Fondo Especial de Desarrollo (FED);
d) Un representante del Banco Nacional de Desarrollo (BND);
e) Un representante de las Organizaciones Sindicales del Campo; y
f) Dos representantes de los caficultores de la zona.
Los miembros representantes de que hablan los Inc. e) y f) del párrafo anterior serán nombrados por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.
Dicho Consejo actuará como organismo consultivo de la dirección de CONARCA y su funcionamiento será determinado por el reglamento que al efecto dicte el Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria».
Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdova Rivas.