Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Categoría normativa: Leyes
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ADICIÓN A LA LEY CREADORA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE RENOVACIÓN DEL CAFÉ

LEY N°. 680, aprobada el 14 de marzo de 1981

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 66 del 21 de marzo de 1981

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.-Se adiciona al Arto 3 de la Ley Creadora de la Comisión Nacional de Renovación del Café, publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 37 del miércoles 13 de febrero de 1980, el párrafo que a la letra dice:

«Asimismo la Comisión tendrá un Consejo Consultivo, el cual estará integrado de la siguiente manera:

a) El Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria que lo presidirá o su delegado;

b) El Director de CONARCA;

c) Un representante del Fondo Especial de Desarrollo (FED);

d) Un representante del Banco Nacional de Desarrollo (BND);

e) Un representante de las Organizaciones Sindicales del Campo; y

f) Dos representantes de los caficultores de la zona.

Los miembros representantes de que hablan los Inc. e) y f) del párrafo anterior serán nombrados por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.

Dicho Consejo actuará como organismo consultivo de la dirección de CONARCA y su funcionamiento será determinado por el reglamento que al efecto dicte el Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria».

Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdova Rivas.




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