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Sin Vigencia
LEY DE ADICIÓN AL ESTATUTO GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL
LEY N°. 425, aprobada el 30 de abril de 2002
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 88 del 14 de mayo de 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace Saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE ADICIÓN AL ESTATUTO GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Artículo 1.- Se adiciona al artículo 37 del Título III, Capitulo IV de la Ley N°. 122, "Estatuto General de la Asamblea Nacional", un nuevo numeral el que se leerá así:
"19.- Comisión de Turismo"
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los tres días del mes de abril del año dos mil. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la Asamblea Nacional. RENÉ HERRERA ZÚÑIGA, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, treinta de Abril del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.