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Sin Vigencia
DE REFORMA AL DECRETO No. 67-2002, DE CREACIÓN DE LA OFICINA DE ÉTICA PÚBLICA
DECRETO EJECUTIVO N°. 100-2002, aprobado el 28 de octubre del 2002
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 207 del 31 de octubre del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO ÚNICO
Que a fin de dar cumplimiento al objetivo para el que fue creada la Oficina de Ética Pública y asegurar el manejo eficaz y eficiente del Programa de Eficiencia y Transparencia en las Compras y Contrataciones del Estado.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE REFORMA AL DECRETO No. 67-2002, DE CREACIÓN DE LA OFICINA DE ÉTICA PÚBLICA
Artículo 1.- Se reforma el artículo 6 del Decreto No. 67-2002, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 142 del 30 de Julio de 2002, el que se leerá así:
"Artículo 6.- La Oficina de Ética Pública asumirá la dirección, ejecución del seguimiento y monitoreo administrativo, financiero y operativo de la gestión pública como contra parte nacional del Programa de Eficiencia y Transparencia en las Compras y Contrataciones del Estado, financiado a través del Contrato de Préstamo 1064/SF-NI del Banco Interamericano de Desarrollo, así como las atribuciones y funciones que señala el Decreto No. 96-2000, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 177 del 20 de Septiembre de 2000".
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día veintiocho de Octubre del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.