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LEY QUE RESTABLECE EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA LEY 379
LEY N°. 430, aprobada el 12 de junio de 2002
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 122 del 01 de julio de 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace Saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Oficina de Ordenamiento territorial se encuentra en pleno proceso de recepción de Solicitudes de Solvencia de Revisión y Disposición, tanto en las Leyes 85, 86 y 88, proceso que ha detectado una gran cantidad de lotes en barrios populares pendientes de recepcionar, para dar cabida a la titulación urbana.
II
Que el plazo que vence el 4 de Julio del año dos mil dos, ha sido insuficiente para atender la demanda de solicitudes de solvencia pendiente de recepcionar y analizar.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY QUE RESTABLECE EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA LEY 379
Artículo 1.- Se restablece por un año, que se contará a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el plazo establecido en la Ley 379, para que la oficina de Ordenamiento Territorial (OOT), de conformidad con las facultades otorgadas por el Decreto Ejecutivo 35-91 y sus reformas, continúe recibiendo solicitudes de Solvencia de Revisión y de Disposición durante el período señalado en ese artículo. Al vencimiento de este plazo la Oficina de ordenamiento Territorial continuará tramitando los casos que tenga pendientes.
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La gaceta, Diario Oficial.
Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los doce días del mes de Junio del dos mil dos. WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Presidente por la Ley de la Asamblea nacional, RENÉ HERRERA ZUNIGA. Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veinticuatro de Junio del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER , Presidente de la República de Nicaragua.