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Sin Vigencia
REFORMA EL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 46-94 (CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD) Y SU REFORMA DECRETO 58-2000
DECRETO EJECUTIVO N°. 114-2000, aprobado el 20 de noviembre del 2000
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 02 del 3 de enero del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Arto. 1.- Se reforma el artículo 5 del Decreto 46-94 (Creación de la Empresa Nicaragüense de Electricidad) y su Reforma Decreto 58-2000 publicado en las Gacetas No. 204 y 123 del 1 de Noviembre de 1994 y 29 de Junio de 2000, respectivamente, el que se leerá así:
“Arto. 5 La Junta Directiva estará integrada por seis Miembros quienes serán nombrados por el Presidente de la República.”
Arto. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinte de Noviembre del año dos mil.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.