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Sin Vigencia
ADICIONASE PÁRRAFO AL DECRETO N°. 1327
DECRETO - LEY N°. 1518, aprobado el 29 de octubre de 1984
Publicado en La Gaceta,Diario Oficial N°. 219 del 14 de noviembre de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 23 del Decreto 388 del 2 de Mayo de 1980.
Hace saber al pueblo nicaragüense:
Único: Que aprueba las reformas hechas por el Consejo de Estado en Sesión Ordinaria número catorce del día 9 de Octubre de mil novecientos ochenta y cuatro. "1984: A 50 Años Sandino Vive", al Decreto que reforma la Ley del Servicio Militar Patriótico, el que ya reformado íntegra y literalmente se leerá así:
Por Tanto:
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1. - Se adiciona al inciso b) del artículo 32 del Decreto No. 1327, Ley del Servicio Militar Patriótico, publicado en "La Gaceta", No. 228 del 6 de Octubre de 1983, el párrafo siguiente:
"En caso que por situación de guerra o peligro inminente de ésta, sean necesario reclutar a los ciudadanos señalados en este inciso, el Ejército Popular Sandinista les pagará el sueldo íntegro durante el tiempo que fueran movilizados, a todos los que tengan un salario no mayor de C$3,000.00 mensuales y a los que devenguen sueldos mayores se los pagarán los respectivos empleadores públicos o privados".
Artículo 2. - El presente Decreto se aplicará a los ciudadanos que estando comprendidos en el artículo anterior hubiesen sido incorporados al Servicio Militar Patriótico con anterioridad, empezando a regir para ellos a partir de su entrada en vigencia.
Artículo 3. - El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su comunicación por cualquier medio sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.
Es conforme, Por tanto: Téngase como Ley de la República, Ejecútese y Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintinueve días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y cuatro. - " 1984: A Cincuenta Años Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova Rivas.