Sin Vigencia(REFORMA AL ARTÍCULO 108 DEL DECRETO No. 73-2003)
DECRETO EJECUTIVO N°. 95-2005, aprobado el 29 de noviembre del 2005
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 235 del 05 de diciembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se reforma el artículo 108 del Decreto No. 73-2003, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 208 del 3 de noviembre del 2003, el que se leerá así:
“Arto. 108.- Para efectos del arto. No. 39 de la Ley, el MAGFOR en coordinación con el INAFOR y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) deberán elaborar una propuesta de Reglamento específico al Presidente de la República sobre los procedimientos para el establecimiento, la obtención y aplicación de los incentivos para el Desarrollo Forestal”.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintinueve de noviembre del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.