Sin Vigencia
LEY N°. 134, REFORMA A LA LEY N°. 124, LEY DE REFORMA PROCESAL PENAL
Aprobada el 23 de agosto de 1991
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170 del 11 de septiembre de 1991
Reforma a la Ley N°. 124, Ley de Reforma Procesal Penal
LEY No. 134
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha Dictado:
La siguiente:
REFORMA A LA LEY N°. 124
Arto. 1.- Se reforma el Arto. 45 de la Ley No. 124 "Ley de Reforma Procesal Penal", del 8 de Marzo de 1991, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 137 del 25 de Julio de 1991, el cual se leerá así:
"Arto. 45 esta Ley entrará en vigor el veinticinco de Febrero de mil novecientos noventa y dos".
Arto. 2.- La presente Ley entrará en vigencia el día de su publicación por cualquier medio de difusión, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los veintitrés días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y uno.- Alfredo Cesar Aguirre, Presidente de la Asamblea Nacional.- Fernando Zelaya Rojas, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Publíquese y Ejecútese.- Managua, seis de Septiembre de mil novecientos noventa y uno.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República.
Observación: La Ley N°. 134, Reforma a la Ley N°. 124, Ley de Reforma Procesal Penal, se encuentra incorporada en el Anexo III. Registro de Normas sin Vigencias o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Justicia Penal.