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Sin Vigencia
REFORMA A LA LEY N°. 124, LEY DE REFORMA PROCESAL PENAL
LEY N°. 134, aprobada el 23 de agosto de 1991
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170 de 11 de septiembre de 1991
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha Dictado:
La siguiente:
REFORMA A LA LEY N°. 124
Artículo 1.- Se reforma el Artículo 45 de la Ley No. 124 "Ley de Reforma Procesal Penal", del 8 de Marzo de 1991, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 137 del 25 de Julio de 1991, el cual se leerá así:
"Artículo 45 esta Ley entrará en vigor el veinticinco de Febrero de mil novecientos noventa y dos".
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia el día de su publicación por cualquier medio de difusión, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los veintitrés días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y uno.- Alfredo Cesar Aguirre, Presidente de la Asamblea Nacional.- Fernando Zelaya Rojas, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Publíquese y Ejecútese.- Managua, seis de Septiembre de mil novecientos noventa y uno.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República.
Observación: El Título de esta norma es conforme la publicación de la Ley N°. 1159 Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Justicia Penal. Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 20 de febrero del 2024.