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REGLAMENTO DE CEREMONIAL DIPLOMÁTICO
DECRETO EJECUTIVO N°. 594, aprobado el 06 de agosto de 1980
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 294 del 20 de diciembre de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
El siguiente
Reglamento de Ceremonial Diplomático
Capítulo I
Del Ministerio del Exterior
Artículo 1.- El Ministerio del Exterior es el único órgano competente para tratar los asuntos oficiales con las Misiones Diplomáticas.
Cuando una Misión desee tratar alguna cuestión con cualquier organismo oficial, o viceversa, la tramitación respectiva deberá hacerse a través del Ministerio del Exterior.
Artículo 2.- Cuando un Jefe de Misión deseare tratar algún asunto con el Ministro del Exterior, le solicitará audiencia por Nota Verbal o telefónicamente, por medio de la Dirección de Protocolo.
Artículo 3.- Cuando un Jefe de Misión, recibiere un encargo especial de su Gobierno para con la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, solicitará audiencia por medio de la Dirección de Protocolo del Ministerio del Exterior, en Nota que exprese la naturaleza del encargo.
Capítulo II
De las Misiones Diplomáticas
Artículo 4.- El establecimiento de Misiones Diplomáticas permanentes, así como la categoría de las mismas, se efectuará por consentimiento mutuo entre los Gobiernos del Estado acreditante y el de Nicaragua y sobre la base de una estricta reciprocidad, reconociendo las siguientes categorías entre los Jefes de Misión:
a) Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios y Nuncios, acreditados ante la Jefatura del Estado;
b) Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios e Intemuncios, acreditados ante la Jefatura del Estado;
c) Encargados de Negocios acreditados ante el Ministerio del Exterior.
Artículo 5.- Aceptada la designación de un Jefe de Misión de las categorías señaladas en las letras a) y b) del artículo anterior, el Estado acreditante deberá proveerlo de Cartas Credenciales con determinación de su Jerarquía.
Los de categoría c), Encargados de Negocios, deberán estar acreditados mediante Cartas de Gabinete, dirigida al Ministro del Exterior por el Ministro del Exterior del Estado acreditante.
Artículo 6.- Si por alguna circunstancia un Jefe de Misión se viere impedido de desempeñar sus funciones, puede acreditar como Encargado de Negocios ad-interim al miembro de mayor rango diplomático de la Misión a su cargo, mediante comunicación firmada por él o por su Gobierno, y dirigida al Ministro del Exterior.
Artículo 7.- El orden de precedencia de los Agentes Diplomáticos será el siguiente: Nuncio; Embajador Extraordinario y Plenipotenciario; Internuncio; Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario; Ministro Residente; Ministro Consejero; Consejero; Primer Secretario; Segundo Secretario; Tercer Secretario; Agregados Civiles. Salvo en lo que respecta a la precedencia, no se hará ninguna distinción entre los Jefes de Misión por razón de su clase. En el caso de los Agregados Militares, Navales y Aéreos se tomará en cuenta su rango para los efectos de su precedencia.
Artículo 8.- La aceptación de un Jefe de Misión se efectuará mediante el otorgamiento del correspondiente beneplácito. En lo que concierne de los Agregados Militares, Navales o Aéreos, el Gobierno de Nicaragua solicitará se le someta de antemano sus nombres para su aprobación.
Artículo 9.- El Gobierno de Nicaragua no admitirá:
a) la, designación de ciudadanos de nacionalidad nicaragüense para el desempeño de cargos diplomáticos en Misiones permanentes o especiales en la República;
b) Funcionarios Diplomáticos adhonorem acreditados ante el Gobierno de Nicaragua;
c) Para desempeño de cargo Consular ad-honorem o remunerado a menos que fuese autorizado por el Gobierno de Reconstrucción Nacional, de conformidad con el Decreto No. 249 del 21 de enero de 1980, publicado en "La Gaceta" Diario Oficial No. 19 de fecha 23 del mismo mes y año.
Capítulo III
Llegado de un Jefe de Misión
Artículo 10.- El Jefe de Misión con rango de Embajador o Nuncio, Enviado Extraordinario, Ministro Plenipotenciario, cuya llegada a Managua haya sido comunicada oficialmente, será recibido en el Aeropuerto Internacional "Augusto César Sandino" por el Director de Protocolo u otro funcionario de la misma dependencia, que él designe en su lugar. Cuando el Jefe de Misión llegare por barco o vía terrestre, el Director de Protocolo delegará funciones en el Jefe de Puerto o de Puestos Fronterizos, dándoles instrucciones para que den la bienvenida en nombre del Gobierno, haciéndolo asimismo del conocimiento de las Autoridades de Aduana y Migración, para que éstas le brinden las atenciones y facilidades del caso.
Capítulo IV
Presentación de Copias de Cartas Credenciales
Artículo 11.- A su llegada, el nuevo Jefe de Misión visitará primero al Director de Protocolo, por intermedio del cual solicitará audiencia para entregar al Ministro del Exterior las Copias de las Cartas Credenciales.
La Dirección de Protocolo informará al Jefe de Misión, el día y hora señalados para la audiencia solicitada.
Artículo 12.- Durante la audiencia, previa la presentación de estilo por el Director de Protocolo, el Jefe de Misión entregará al Ministro del Exterior copia de sus Cartas Credenciales, así como las de Retiro de su antecesor, si tal fuese el caso. En esta oportunidad el Jefe de Misión solicitará audiencia solemne para la presentación de sus Cartas Credenciales a la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.
Artículo 13.- El Ministro del Exterior durante esta visita presentar al o los ViceMinistros del Despacho, al Jefe de Misión.
Capítulo V
Presentación de Cartas Credenciales
Artículo 14.- El Director de Protocolo solicitará a la Secretaría General de la Junta de Gobierno, el día y la hora de la audiencia solemne para la presentación de Cartas Credenciales; comunicando la Dirección de Protocolo al nuevo Jefe de Misión la fecha señalada para el acto, e indicándole la forma cómo se desarrollará el mismo.
Artículo 15.- En la fecha fijada para el acto de presentación de Cartas Credenciales, un alto Funcionario de la Dirección de Protocolo se trasladará en vehículos oficiales, acompañado de Funcionarios de la misma, a la residencia del Jefe de Misión, con el objeto de conducirlo con su séquito, a la Casa de Gobierno. A tales fines deberán cumplirse las siguientes formalidades:
a) Al salir hacia la Casa de Gobierno, en un vehículo irá el Jefe de la Misión, acompañándole al lado izquierdo, el alto Funcionario de Protocolo; Los miembros del personal de la Misión, si los hubiere, irán en otros automóviles acompañados de funcionarios de la Dirección de Protocolo;
b) El Jefe de Misión y su séquito serán recibidos en la puerta principal de la Casa de Gobierno, por el Director de Protocolo. El Jefe de Misión ingresará a la misma seguido del resto de la comitiva y será conducido a un salón especial, donde aguardará el momento de la audiencia.
El Director de Protocolo, con la venida del Jefe de Misión, abandonará el salón para anunciar a la Junta de Gobierno la presencia del representante diplomático. Los miembros de la Junta se trasladarán desde sus Despachos al lugar donde recibirán las Credenciales, acompañándoles el Ministro del Exterior;
c) La Junta de Gobierno ocupará los lugares destinados, dejando sitio de honor para el Jefe de Misión;
El Director de Protocolo regresará al salón especial, donde espera el Jefe de Misión, y al comunicarle lo anterior, lo llevará ante el Ministro del Exterior, el cual lo introducirá verbalmente ante la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, yendo tras él los miembros de la Misión Diplomática que le acompañan;
d) El Jefe de Misión, a distancia adecuada, hará una venia a la Junta de Gobierno, y luego de breve alocución se adelantará para entregar las Cartas Credenciales al Miembro de la Junta designado, el cual después de recibirlo responderá al saludo, pasando al Ministro del Exterior las Cartas que acreditan al nuevo Jefe de Misión. Después de cambiar los saludos de estilo tomarán asiento, señalándole el lugar de honor al Jefe de Misión;
e) Terminada la audiencia, luego de presentar al personal de su Embajada, el Jefe de Misión se despedirá de los miembros de la Junta de Gobierno y del Ministro del Exterior. Los demás miembros del personal se retirarán haciendo una venia. El Director de Protocolo acompañará al Jefe de Misión, en la misma forma en que lo hizo a la llegada;
f) La Misión Diplomática, acompañada en la misma forma que se establece en el literal a), regresará en el mismo orden al de su llegada;
g) Para la ceremonia de Presentación de Cartas Credenciales los miembros de la Junta de Gobierno vestirán de Guayabera blanca, dejando a opción del nuevo Jefe de Misión, el atuendo que estime conveniente.
Artículo 16.- Si en un mismo día coincidieran dos o más presentaciones de Cartas Credenciales, su precedencia se fijará por el orden en que hubieren presentado al Ministro del Exterior la copia de sus Cartas Credenciales; determinándose la presentación de esta copia por la fecha y hora de llegada del Jefe de Misión al país.
Artículo 17.- La precedencia de los Jefes de Misión, dentro de cada clase, se establecerá siguiendo el orden de la fecha y hora en que hayan asumido sus funciones, de conformidad con el Artículo 14. Queda a salvo lo establecido en el Artículo 46, referente al Decano del Cuerpo Diplomático.
Artículo 18.- Se considera que el Jefe de Misión ha asumido sus funciones en Nicaragua, desde el momento en que haya presentado sus Cartas Credenciales a la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.
Artículo 19.- El Director de Protocolo, reseñará el acto de la presentación de Cartas Credenciales para su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Capítulo VI
Presentación del Personal de las Misiones
Artículo 20.- El Jefe de Misión comunicará a la Dirección de Protocolo del Ministerio del Exterior los nombres y la jerarquía de los miembros del personal de la Misión a su cargo, y remitirá el currículum vitae y tres fotografías tamaño pasaporte de cada funcionario, para su inclusión en el registro correspondiente.
Artículo 21.- Para fines de mantener actualizado el registro del personal de las Embajadas, el Jefe de Misión enviará a la Dirección de Protocolo los cambios que hiciere dentro de la misma, antes de tres días de realizados.
Capítulo VII
Reconocimiento de Encargados de Negocios
Artículo 22.- El Encargado de Negocios acreditado ante el Ministro del Exterior solicitará audiencia a éste, por Nota, para entregarle la correspondiente Carta de Gabinete. Copia de la misma será facilitada previamente al Director de Protocolo.
Artículo 23.- A la hora señalada para la audiencia a que se refiere el artículo anterior, el Encargado de Negocios será recibido, en la Cancillería, por el Director de Protocolo, quien lo conducirá a la presencia del Ministro, para que le haga entrega del mencionado documento. Cumplida esta formalidad quedará oficialmente reconocido.
Artículo 24.- Los Encargados de Negocios adinterin quedarán acreditados desde el momento de recibirse en el Ministerio del Exterior, la comunicación a que se refiere el Artículo 6 de este Reglamento.
Artículo 25.- En caso que ocurriere el deceso de un Jefe de Misión, el Ministerio del Exterior reconocerá provisionalmente como Encargado de Negocios adinterin al miembro de mayor rango diplomático de esa Misión, mientras recibe comunicación formal del Gobierno respectivo.
Capítulo VIII
Visitas de Protocolo
Artículo 26.- Al llegar al país, los miembros del personal diplomático de una Misión podrán ser presentados por el Jefe de ésta a los Directores de la Cancillería, previa solicitud de la audiencia correspondiente.
Artículo 27.- En los días siguientes a su reconocimiento oficial, el Jefe de Misión podrá visitar en sus Despachos oficiales a los altos destinatarios de la República, previa solicitud de audiencia concertada a través del Protocolo, el cual le suministrará las indicaciones que requiera.
Artículo 28.- Los Agregados Militares, Navales y Aéreos, podrán ser presentados al Ministro de Defensa, por el Jefe de misión respectiva, siempre por el canal de Protocolo.
Capítulo IX
Relaciones Oficiales y Audiencias
Artículo 29.- Cuando un Jefe de Misión desee entrevistarse con la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional o uno de sus Miembros, procederá de conformidad con el Artículo 3, Capítulo I.
Artículo 30.- Los miembros de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional darán audiencia a los Encargados de Negocios, en los casos que estimen excepcionales y que determinarán en cada oportunidad.
Artículo 31.- Cuando un Jefe de Misión descare visitar el interior de la República, deberá enviar con suficiente anticipación el itinerario al Ministerio del Exterior, el cual solicitará al Ministerio del Interior que las autoridades competentes le presten las facilidades y atenciones que correspondan a su investidura.
Artículo 32.- Si un extranjero tuviere una misión privada o confidencial ante la Junta de Gobierno o ante el Ministro del Exterior, solicitará audiencia por intermedio del representante diplomático del país a que, pertenece.
Artículo 33.- Cuando un Jefe de Misión tenga que hacer llegar Cartas Autógrafas a la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional o a uno de sus Miembros, las entregará personalmente al Director de Protocolo, o las remitirá al Ministerio del Exterior, por medio de una Nota Firmada.
Artículo 34.- Cuando un Embajador tuviere algún asunto que tratar con el Ministro del Exterior, solicitará por conducto de la Dirección de Protocolo que se le conceda audiencia especial, indicando el motivo de la misma. Cuando la razón de la audiencia fuere confidencial, se entrevistará previamente con el Director de Protocolo.
Artículo 35.- Los Encargados de Negocios tratarán los asuntos de su competencia con los, ViceMinistros, o con los Directores de acuerdo con la naturaleza del asunto. Las audiencias respectivas deberán ser solicitadas por conducto de la Dirección de Protocolo.
Capítulo X
Invitaciones a los Miembros de la Junta
Artículo 36.- Antes de formular invitaciones a los Miembros de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, los Jefes de Misión deberán asesorarse con el Director de Protocolo, quien les indicará el procedimiento adecuado en cada caso.
Capítulo XI
Actos Oficiales y Diplomáticos
Artículo 37.- El Cuerpo Diplomático será invitado a las ceremonias oficiales que se determinen en cada oportunidad.
Para invitaciones a otros actos deberá ser consultada la opinión de la Dirección de Protocolo, la cual decidirá si es procedente o no la asistencia del Cuerpo Diplomático a los mismos. En todo caso, la invitación a ceremonias oficiales se cursarán siempre por conducto o con la anuencia del Ministerio del Exterior.
Artículo 38.- Los Jefes de Misión tratarán lo concerniente a Ceremonial, directamente con el Director de Protocolo.
Artículo 39.- Cuando el Cuerpo Diplomático sea invitado a un acto solemne, ocupará lugar de honor.
Artículo 40.- Si en alguna ceremonia diplomática los Miembros de la Junta de Gobierno se hallasen representados por el Ministro del Exterior, o a falta de ésta por cualquier otro de los Ministros de Estado, ese representante ocupará el puesto de honor. Cuando el Ministro del Exterior se haga representar en algún acto diplomático por un Director del Despacho, éste ocupará el puesto que le correspondiere, de acuerdo con su rango.
Artículo 41.- Cuando un Jefe de Misión desee ofrecer un agasajo al Ministro del Exterior, antes de cursar la invitación hará una visita al Director de Protocolo, para coordinar el acto, entregándole la nómina de las personas que se propone invitar.
Artículo 42.- Cuando el Ministro del Exterior asista a una comida ofrecida por un Jefe de Misión, le corresponderá el puesto de honor. Cuando asistan otros altos funcionarios del Gobierno, estos y los Jefes de Misión serán colocados de acuerdo con el orden de precedencia e intercalados. Los demás funcionarios irán con el orden que establezca el Ceremonial.
Artículo 43.- Cuando los miembros del Cuerpo Diplomático reciban invitaciones que no lleguen por conducto del Ministerio del Exterior, se entenderá que ellas tienen carácter particular y aquellos tendrán libertad para atenderlas en la forma que es timen conveniente.
Artículo 44.- En los actos en los que el Cuerpo Diplomático se le haya señalado sitio especial, se le fijará igualmente sitio al Director de Protocolo y a un Asistente.
Artículo 45.- Incumbe a la Dirección de Protocolo la programación y coordinación de todos los actos donde asistiere la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, que se celebren en la Sede de Misiones Diplomáticas, o fuera de Nicaragua, en giras de carácter oficial.
Artículo 46.- El Gobierno de Reconstrucción Nacional reconoce al Nuncio Apostólico de Su Santidad, como Decano del Cuerpo Diplomático, y como Vice-Decano al Embajador que estuviese acreditado con mayor antigüedad.
Artículo 47.- Los Encargados de Negocios con Cartas de Gabinete, tendrán precedencia sobre los Encargados de Negocios ad ínterin. La precedencia de estos últimos quedará determinada por la fecha en que fueron acreditados.
Artículo 48.- Si el Jefe de Misión fuere una dama casada, su esposo se colocará después del último Encargado de Negocios adinterin.
Artículo 49.- Para los efectos de precedencia, el Director de Protocolo tendrá rango de Embajador, y el Director Asistente, el de Ministro. En los actos públicos con el Cuerpo Diplomático tendrán la siguiente ubicación: El primero después del último Embajador; el segundo, después del último Encargado de Negocios que tuviere también rango de Ministro.
Artículo 50.- El orden de precedencia para las ceremonias oficiales y diplomáticas a las que asistan los funcionarios, dirigentes civiles y militares de Nicaragua, dignatarios eclesiásticos y Cuerpo Diplomático, será el siguiente:
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Dirección Nacional del F.S.L.N. Consejo de Estado. Corte Suprema de Justicia. Secretarías Nacionales del F.S.L.N. Arzobispo de Managua. Comandancia de las Fuerzas Armadas. Comités de Dirección Departamentales del F.S.L.N. Ministros de Estado y Directores de Entes Autónomos del Estado. Ministros de Estado. Dirigentes de Organismos de Masas. Jefes de Misiones del Cuerpo Diplomático.
Artículo 51.- Cuando un Ministro de Estado estuviere Encargado del Ministerio del Exterior, ocupará, a los fines de precedencia, el lugar del Canciller.
Capítulo XII
Fiesta Nacional de Países Amigos
Artículo 52.- El Gobierno de Reconstrucción Nacional se asociará a la celebración de las Fiestas Nacionales de los Países Amigos. A tal efecto, el Pabellón se izará en la Sede del Ministerio del Exterior.
Artículo 53.- Los miembros de la Junta de Gobierno y el Ministro del Exterior enviarán mensajes de felicitación a los Jefes de Estado y Ministros de Relaciones Exteriores, respectivamente.
Artículo 54.- La asistencia de los miembros de la Junta de Gobierno y del Ministro del Exterior a las recepciones de los Días Nacionales se regirá teniendo en cuenta la reciprocidad, por las prácticas seguidas en Nicaragua al respecto y de acuerdo a los usos internacionales.
Capítulo XIII
Misiones Especiales
Artículo 55.- Las Misiones Especiales que un Gobierno envíe con un motivo Protocolar y transitorio, tendrán precedencia sobre las Misiones Permanentes, cuando asistan conjuntamente en actos oficiales.
Capítulo XIV
Término de las Funciones del Jefe de la Misión
Artículo 56.- Antes de ausentarse definitivamente del país, el Jefe de Misión visitará al Director de Protocolo para solicitar audiencia con la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, con motivo de despedirse.
Artículo 57.- En la audiencia privada con la Junta de Gobierno, el Jefe de Misión podrá entregar su Carta de Retiro, si así lo deseare.
Artículo 58.- El Jefe de Misión saliente visitará al Ministro del Exterior, para despedirse. Los Encargados de Negocios con Cartas de Gabinete se despedirán únicamente del Ministro del Exterior.
Artículo 59.- El día de la partida definitiva de un Jefe de Misión, el Director de Protocolo u otro funcionario de esa Dirección, lo despedirá a nombre del Gobierno en el lugar de embarque.
Artículo 60.- Los funcionarios de Protocolo no despedirán ni recibirán a los Jefes de Misión cuando se trate de ausencias temporales.
Los Jefes de Misión acreditados en Nicaragua, cuyas sedes diplomáticas se encuentren en otros países, sólo serán recibidos por funcionarios de Protocolo en su primera visita al país, y despedidos cuando se ausenten definitivamente, al término de su Misión.
Capítulo XV
Nuevos Ministros y Encargados del Ministerio del Exterior
Artículo 61.- Después de haber tomado posesión un nuevo Ministro del Exterior, lo hará saber por nota al Jefe de cada una de las Misiones Diplomáticas acreditadas en la República, y señalará el día y la hora en que los recibirá en audiencia colectiva, en la cual lo presentará el Director de Protocolo.
En tal oportunidad el Canciller estará acompañado por los ViceMinistros y Altos Funcionarios del Despacho.
Artículo 62.- La designación de un Encargado de la Cancillería (Ministro por la Ley), por ausencia del titular, se notificará a las Misiones Diplomáticas mediante Nota Circular. Para los cambios de Directores y Funcionarios de Protocolo, se aplicará igual procedimiento.
Capítulo XVI
Visitas Oficiales de Jefes de Estado y de Primeros Ministros
Artículo 63.- Cuando un Jefe de Estado o de Gobierno visite el país, el recibimiento y demás detalles en su honor será motivo de un Protocolo Especial, que preparará el Ministerio del Exterior.
Artículo 64.- También se preparará Protocolo Especial para la recepción y atención de altos funcionarios extranjeros en visita oficial.
Capítulo XVII
Condolencias y Funerales
Artículo 65.- Cuando ocurriere el deceso de un Jefe de Estado de un país amigo, el Gobierno de Reconstrucción Nacional decretar duelo oficial por tres días, durante los cuales el pabellón nacional permanecerá izado a media asta en todos los edificios públicos.
Artículo 66.- La Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional enviará mensaje cablegráfico de pésame a las autoridades pertinentes del Estado respectivo. El Ministro del Exterior, acompañado por el Director del Protocolo, expresará personalmente su condolencia al Jefe de Misión, y el primero enviará un mensaje cablegráfico alusivo a la Cancillería correspondiente.
Artículo 67.- Cuando ocurriere el deceso del Ministro de Relaciones Exteriores de un país amigo, el Canciller nicaragüense expresará su condolencia por medio de un mensaje cablegráfico dirigido al Ministerio del Relaciones Exteriores de dicho país, y el Director de Protocolo hará una visita al Jefe de Misión.
Artículo 68.- Cuando ocurriere el deceso de un Jefe de Misión, el Decano del Cuerpo Diplomático o un Miembro del Personal Diplomático de la Misión, lo hará del conocimiento del Director de Protocolo del Ministerio del Exterior, a los fines de que el Gobierno de Reconstrucción Nacional decrete los honores correspondientes. El Ministro del Exterior, acompañado de Director de Protocolo, visitará a la viuda o familiares más cercanos para expresar sus condolencias en nombre del Gobierno de la República, presidiendo el duelo en representación del Ejecutivo.
Artículo 69.- Cuando ocurriere el deceso de un miembro del personal diplomático de la Misión, la visita oficial de condolencia será efectuada, según el rango del extinto, por el Director de Protocolo, o el Funcionario de esa Dependencia en el cual delegue.
Artículo 70.- En la sede del Ministerio del Exterior se rendirán honores a los Jefes de Misiones Diplomáticas extranjeras que fallecieren en el ejercicio de sus funciones.
Capítulo XVIII
Fueros, Privilegios e Inmunidades de los Agentes Diplomáticos
Artículo 71.- Los Agentes Diplomáticos gozarán de todos los privilegios e inmunidades adoptados en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, del 18 de abril de 1961, de la cual Nicaragua es signataria.
La Dirección de Protocolo del Ministerio del Exterior será el organismo encargado de canalizar lo dispuesto en dicha Convención.
Capítulo XIX
Disposiciones Finales
Artículo 72.- Cuando no esté presente ningún miembro del personal diplomático de la Misión, un integrante del personal administrativo o técnico podrá, con el consentimiento del Ministerio del Exterior, ser designado por el Estado acreditante para hacerse cargo de los asuntos administrativos corrientes de la misma.
Artículo 73.- Lo no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el Ministerio del Exterior, de conformidad con las costumbres y prácticas internacionales en materia de Ceremonial.
Artículo 74.- Queda derogado el Decreto de Ceremonial Diplomático de Nicaragua, del 4 de marzo de 1953, publicado en "La Gaceta", No. 65 del 19 del mismo mes y año, así como sus Reformas y Adiciones.
Artículo 75.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de agosto de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra. - Arturo J. Cruz. - Rafael Córdova Rivas.