BOLETOS AÉREOS EN DÓLARES
DECRETO - LEY N°. 1538, aprobado el 21 de diciembre de 1984
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 250 del 28 de diciembre de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se establece un impuesto único de US$ 5.00 por la venta de pasajes aéreos al exterior, que sean vendidos localmente en moneda dólar de los Estados Unidos de América.
Artículo 2.- Las agencia de viajes y líneas aéreas estarán obligadas a recaudar el impuesto establecido por esta Ley, el cual deberá ser enterado mensualmente acompañado de una declaración del número de pasajes emitidos, en la Tesorería General de la República.
Artículo 3.- Vigencia.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial, y se aplicará a partir del 1 de Enero de 1985.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- "A Cincuenta Años Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.