Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos - Ley
Abrir Gaceta
-
BOLETOS AÉREOS EN DÓLARES

DECRETO - LEY N°. 1538, aprobado el 21 de diciembre de 1984

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 250 del 28 de diciembre de 1984

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:


Artículo 1.- Se establece un impuesto único de US$ 5.00 por la venta de pasajes aéreos al exterior, que sean vendidos localmente en moneda dólar de los Estados Unidos de América.

Artículo 2.- Las agencia de viajes y líneas aéreas estarán obligadas a recaudar el impuesto establecido por esta Ley, el cual deberá ser enterado mensualmente acompañado de una declaración del número de pasajes emitidos, en la Tesorería General de la República.

Artículo 3.- Vigencia.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial, y se aplicará a partir del 1 de Enero de 1985.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- "A Cincuenta Años Sandino Vive".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.