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Sin Vigencia
LEY DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTO. 142, NUMERAL 7 DE LA LEY 260, LEY ORGÁNICA DE PODER JUDICIAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
LEY N°. 455, aprobada el 14 de mayo de 2003
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 98 del 28 de mayo de 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades;
HA DICTADO:
La siguiente:
LEY DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTO. 142, NUMERAL 7 DE LA LEY 260, “LEY ORGÁNICA DE PODER JUDICIAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA”
Artículo. 1.- Téngase como Interpretación Auténtica del numeral 7 del Arto. 142 de la Ley N°. 260, “Ley Orgánica del Poder Judicial” la siguiente:
El Derecho a jubilación establecido en el numeral 7 del Arto. 142, es aplicable a los funcionarios del Poder Judicial que forman parte de la Carrera Judicial y que no estén comprendidos en la categoría de Funcionarios Públicos electos y nombrados constitucionalmente por la Asamblea Nacional, los cuales están inhibidos de recibir cualquier compensación económica por motivo de retiro de su cargo y cese de funciones por cualquier causa, de conformidad con la Ley N°. 390 “Ley de Control de Indemnizaciones de los Funcionarios Públicos” publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 91 del 16 de Mayo de 2001.
Artículo. 2.- La presente Ley de Interpretación Auténtica entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio escrito de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los catorce días del mes de Mayo del año dos mil tres. - JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN. - Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua veintiuno de Mayo del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua.