REFORMASE ORDINAL 20) DE LEY DE IMPUESTO DE TIMBRE FISCALES
Decreto No. 14 de 28 de febrero de 1975
Publicado en La Gaceta No. 61 de 13 de marzo de 1975
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decretan No. 14.
La Cámara de Diputados y Cámara del Senado
de la República de Nicaragua,
Arto. 1.- Refórmase el ordinal 20, letra "E" del Articulo 7° de la Ley de Impuestos de Timbres, el que se leerá así:
20. - Expedientes de juicios civiles de mayor cuantía, mercantiles y de minas, y de tramitación administrativa, salvo disposición especial, cada hoja...C$ 1.00.
Arto. 2.- Esta Ley en entrará en vigor desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., dieciocho de Febrero de mil novecientos setenta y cinco.- (f) Cornelio H. Hüeck,. D. P.- (f) Ulises Fonseca Talavera, D.S.- (f) Fernando Zelaya Rojas, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado.- Managua, D. N., 21 de Febrero de 1975. - (f) Pablo Rener, Presidente.- (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario.- (f) Edmundo Paguaga Irías, Secretario.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los veintiocho días del mes de Febrero de 1975. - (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P.