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LEY DEROGATORIA DE LOS TRIBUNALES POPULARES ANTISOMOCISTAS
DECRETO EJECUTIVO N°. 296, aprobado el 19 de enero de 1988
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 13 del 20 de enero de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que es voluntad del Gobierno de Nicaragua dar todos aquellos pasos que dentro de los compromisos suscritos por los Presidentes de las Repúblicas de Centroamérica en su declaración del 7 de Agosto de 1987, emitido en la ciudad de Guatemala, y la suscrita en Alajuela, Costa Rica, el 16 de Enero de 1988, lleven a una efectiva concreción de la paz y a terminar con la agresión que sufre nuestra patria, dirigida y organizada por el Gobierno de los Estados Unidos.
Por Tanto:
En uso de sus facultades,
Decreta:
Arto. 1.- Se deroga el Decreto 1233 del 11 de Abril de 1983 (Ley de Tribunales Populares Antisomosistas).
Arto. 2.- Las causas que estén siendo conocidas por dichos Tribunales, pasan por Ministerio de esta Ley, a los Tribunales Ordinarios Competentes.
Arto. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y ocho.- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.