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Sin Vigencia
REFÓRMASE LEY MONETARIA DE 26 DE OCTUBRE DE 1940
LEY N°. 355, aprobada el 29 de mayo de 1974
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 131 de 13 de junio de 1974
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
A sus habitantes,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente,
ha ordenado lo siguiente:
La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Refórmase la Ley Monetaria de 26 de Octubre de 1940 de la manera siguiente:
El Artículo 14 se leerá así: "Arto. 14.- El material y las características de las monedas, en su canto, anverso y reverso, serán las que el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua determine en la Resolución respectiva, de acuerdo con el Poder Ejecutivo".
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente, Managua, Distrito Nacional, 29 de Mayo de 1974.- (f) Pablo Rener Valle, Presidente.- (f) Luis Felipe Hidalgo, Secretario.- (f) Carlos José Solórzano R., Secretario.
Por Tanto: Ejecútese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, treinta de mayo de mil novecientos setenta y cuatro.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO .- (F) R. MARTÍNEZ L.- (F) EDMUNDO PAGUAGA IRIAS.- (F) A. LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario.- (f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio".