IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Leyes
Materia: Banca y Finanzas

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

REFÓRMASE LEY MONETARIA DE 26 DE OCTUBRE DE 1940

LEY N°. 355, aprobada el 29 de mayo de 1974

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 131 de 13 de junio de 1974

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

A sus habitantes,

Sabed:

Que la Asamblea Nacional Constituyente,

ha ordenado lo siguiente:

La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Refórmase la Ley Monetaria de 26 de Octubre de 1940 de la manera siguiente:

El Artículo 14 se leerá así: "Arto. 14.- El material y las características de las monedas, en su canto, anverso y reverso, serán las que el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua determine en la Resolución respectiva, de acuerdo con el Poder Ejecutivo".

Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente, Managua, Distrito Nacional, 29 de Mayo de 1974.- (f) Pablo Rener Valle, Presidente.- (f) Luis Felipe Hidalgo, Secretario.- (f) Carlos José Solórzano R., Secretario.

Por Tanto: Ejecútese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, treinta de mayo de mil novecientos setenta y cuatro.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO .- (F) R. MARTÍNEZ L.- (F) EDMUNDO PAGUAGA IRIAS.- (F) A. LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario.- (f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio".
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa