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REFORMA AL DECRETO DE LA FIESTA DEL ÁRBOL
DECRETO EJECUTIVO N°. 29-91, aprobado el 28 de junio de 1991
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 125 del 08 de julio de 1991
El Presidente de la República de Nicaragua,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
La siguiente Reforma al Decreto Ejecutivo del 1ro. de Junio de 1929, por el que se instituyó "La Fiesta del Árbol," publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 128 del 8 de Junio de 1929, que incorporada al mismo Decreto, éste se leerá íntegra y literalmente así:
Artículo 1.- Se instituye "La Fiesta del Árbol" con carácter nacional, la que será celebrada el último viernes de Junio de cada año en todas las poblaciones de la República.
Artículo 2.- El día señalado en la anterior disposición, los alumnos de las escuelas y colegios nacionales y particulares de toda la República, se reunirán para celebrar La Fiesta del Árbol. La celebración, en la que se plantarán arbolitos adecuados al terreno y al ambiente del lugar, estará presidida por el Director y miembros del cuerpo docente de cada escuela y colegio, así como por los delegados o funcionarios del Ministerio de Educación y del Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente que asistan al acto.
Artículo 3.- Se faculta al Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente y al Ministerio de educación para coordinar la mejor aplicación de las disposiciones de este Decreto de "La Fiesta del Árbol".
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintiocho días del mes de Junio de mil novecientos noventa y uno. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA