DECRETO DE REFORMA AL ARTÍCULO 8 DEL DECRETO N°. 6-94, CREACIÓN DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE APOYO A LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (INPYME)
DECRETO EJECUTIVO N°. 29-2002, aprobado el 12 de marzo de 2002
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 56 del 21 de marzo de 2002
Decreto No. 29-2002
El Presidente de la República de Nicaragua
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO DE REFORMA AL ARTÍCULO 8 DEL DECRETO N°. 6-94, “CREACIÓN DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE APOYO A LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (INPYME)”
Arto 1.- Se reforma el artículo 8 del Decreto No. 6-94, "Creación del Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (INPYME)", publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 59 del 24 de marzo de 1994, el cual se leerá así:
"Arto. 8 El Consejo Directivo del Instituto Nicaragüense de la Pequeña y Mediana Empresa (INPYME) podrá invitar a las sesiones de dicho Consejo a un Miembro de la Secretaría de la Juventud que designe el Secretario de dicho organismo".
Arto 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los doce días del mes de Marzo del año dos mil dos. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.
Observación: El Decreto Ejecutivo N°. 29-2002, Decreto de Reforma al Articulo 8 del Decreto N°. 6-94, Creación del Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (INPYME), se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley N°. 1097, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Empresa.