Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Reglamentos
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REGLAMENTO GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTO, aprobado el 15 de octubre de 1976

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 257 y 258 del 11 y 12 de noviembre de 1976

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

De conformidad con el numeral 3, del Arto. 194 Cn. y Arto. 17 del Decreto No. 20 de 13 Febrero de 1969.

Decreta:

El siguiente:

REGLAMENTO GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

Titulo I

CAPITULO I

PROPÓSITO Y APLICACIÓN

Arto. 1.- Deróganse los Decretos No. 35 de 4 de Julio de 1972, y No. 38 de 30 de Enero de 1976; y se expide el siguiente Reglamento Orgánico que regirá las actividades del Departamento Nacional de Acueductos y Alcantarillados (DENACAL), adscrito al Ministerio de Salud Pública.

Arto. 2.- El propósito de este Reglamento es el de definir las funciones y responsabilidades que se asignan a cada una de las unidades que forman la estructura orgánica de DENACAL, y establecer su organización, de manera que constituya una guía de orientación, consulta y delineación de autoridad.

Este Reglamento estará completado por los Manuales, políticas y procedimientos que desarrolle el Departamento y que conjuntamente con ellos forman el Manual de Procedimiento de la Institución.

De su aplicación será responsable la Dirección Ejecutiva, Las Unidades, los Jefes de las Divisiones, Secciones y Oficinas.

Arto. 3.- La Dirección Ejecutiva tiene la responsabilidad de planificar, organizar, dirigir, coordinar, y controlar todas las actividades del Departamento, tanto técnicas como administrativas.

La Dirección Ejecutiva constituye el máximo nivel ejecutivo y será la encargada de establecer la política del Departamento, de acuerdo con los planes nacionales y las normas de prácticas que emanen del Poder Ejecutivo y del Ministerio de Salud Pública. Por lo tanto dedicará sus esfuerzos a establecer y mantener la coordinación con otros organismos del Estado, especialmente con la Oficina Nacional de Planificación, con el Consejo Técnico y con la División de Saneamiento Ambiental de la Dirección General del Ministerio de Salud Pública, que se encargan de actividades conexas en el sector salud, y con la Empresa Aguadora de Managua.

Arto. 4.- Para que el Director Ejecutivo pueda dedicarse a sus tareas de política de alto nivel y a los aspectos de coordinación con otros organismos del Estado, es necesario que delegue en sus Unidades y Divisiones la autoridad necesaria para que éstas operen y resuelvan los aspectos de rutina, los que sigan instructivos generales y que se enmarquen dentro de las normas y reglamentos del Departamento.

Las Unidades y Divisiones deberán someter a la consideración y decisión de la Dirección Ejecutiva, los programas que representan un cambio a la política establecida o sobre los cuales no ha habido definición en el pasado, además de otras situaciones que requieran de la atención del más alto nivel ejecutivo del Departamento.

CAPITULO II

ESTRUCTURACIÓN

Arto. 5.- El Departamento Nacional de Acueductos y Alcantarillados estará integrado de Unidades Asesoras y de Divisiones con autoridad de línea bajo la organización siguiente:

Dirección Ejecutiva
Unidad de Secretaría Legal
Con las Secciones de Promoción
Comunal y Administración de
Documentos
Unidad de Planificación
Unidad de Organización y sistemas
Unidad de Suministros
Con sus Oficinas de Compra y Bodega
Unidad de Auditoría Interna
Comité de Coordinación

DIVISIÓN DE ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES

Con las siguientes Secciones:

Sección de Hidrogeología
Sección de Diseños
Sección de Construcciones
Sección de Programación y Control

DIVISIÓN DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

Con la Sección Técnica de Acueductos y Alcantarillados y la Oficina de Estadística Operativa

DIVISIÓN FINANCIERA

Con las Secciones de:

Contabilidad
Presupuesto
Tesorería y Estudios Económicos

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

Que tendrá las siguientes Secciones y Oficinas:

Sección Comercial de Acueductos y Alcantarillados y Sección de Personal

SECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES

Con las Oficinas de:

Transporte y de Servicios Internos

Para colaborar con la Dirección Ejecutiva, funcionarán los Comités de Coordinación de DENACAL, el Comité de Mejoramiento del Medio Ambiente Nacional y el Comité de Licitaciones. También se formarán a nivel de Divisiones, Comités, Ad-hoc para estudiar en grupo aspectos tales como los de Normas y Estandarización, Presupuesto, Adiestramiento de Personal, etc.

CAPITULO III

FUNCIONES

Arto. 6.- Fuera de las funciones y responsabilidades prescritas en los Artículos 3 y 4 el Director Ejecutivo del Departamento deberá:

a) Suscribir los Contratos a que estuviere facultado por la Ley. Hacer los nombramientos y remoción de empleados y funcionarios del Departamento;

Firmar la correspondencia del Departamento, salvo para aquellos casos en los que normas del gobierno dispongan lo contrario;

b) Dictar las órdenes especiales y tomar las medidas que exijan el buen funcionamiento del Departamento;

c) Administrar, en general el personal del Departamento y velar porque todos y cada uno de los empleados cumplan con sus obligaciones;

d) Designar las personas que deban reemplazar a los Jefes de División en los casos de ausencia ocasional o temporal;

e) Conceder licencia y pensiones a los servidores del Departamento que fueren de su competencia y de acuerdo, en todo caso, con las Leyes de la República y Reglamento de Personal de la Institución.

f) Velar porque todos los recursos del Departamento sean recaudados en su oportunidad y que las inversiones se hagan de acuerdo a los planos, programas y presupuestos acordados;

g) Proponer a la autoridad correspondiente la creación o supresión de unidades, Divisiones, Secciones y Oficinas y cargos que sean adecuados al funcionamiento operativo de la Institución;

h) Presentar a la autoridad correspondiente un informe anual, junto con las cuentas que cubran el ejercicio fiscal del 1º de Enero al 31 de Diciembre de cada año. El informe será completo en sus aspectos descriptivos, económicos, financieros y estadísticos. Contendrá además las sugerencias sobre el desarrollo que debe darse a los Proyectos del Departamento.

Arto. 7.- En caso de falta del Director Ejecutivo, por ausencia temporal, entendiéndose por tal, que no exceda, de treinta días le subrogará en sus funciones, el Jefe de la Unidad o División que previamente designe el Director Ejecutivo.

Arto. 8.- La Unidad de Secretaría Legal, será la encargada de dar el asesoramiento jurídico que requiere el Departamento en el desenvolvimiento de sus trabajos. Específicamente será responsable por:

a) Conocer los planes del Departamento y dictaminar sobre su conformidad con la Leyes, Reglamentos y Resoluciones;

b) Conocer y dictaminar sobre los contratos de compra-venta, administración de sistemas, expropiación de derechos sobre fuentes de agua, traspaso, y todas las demás acciones que conllevan la construcción, operación y mantenimiento de los sistemas públicos de agua potable y alcantarillado;

c) Planificar, organizar y desarrollar conjuntamente con el personal técnico, las actividades legales que se requieren para facilitar la realización de las obras llevando a cabo anticipadamente a la iniciación de estas, las gestiones conducentes a facilitar dichos trabajos;

d) Conocer y dictaminar sobre los contratos, nombramientos y problemas que puedan surgir con el personal de la Institución para lo cual asesorará a la Sección de Personal;

e) Evacuar las consultas de la División de Operación y Mantenimiento con respecto a los problemas que puedan surgir con los Municipios y dictaminar sobre los asuntos legales de las otras Divisiones, tanto en sus contactos internos como externos.

La Secretaría Legal, constará en su autoridad de línea, con las Secciones siguientes:

Sección de Promoción Comunal

a) La Sección de Promoción Comunal, será responsable de la motivación y de establecer las mejores relaciones con la Comunidad, organizando y orientando su esfuerzo hacia la comprensión de sus problemas, con el propósito de interesarlo en su solución;

b) Conseguir la mayor utilización de los servicios de Agua y Alcantarillado, impulsando las nuevas conexiones;

c) Coordinar sus funciones con la División de Estudios y Construcciones, logrando en cuanto sea posible la Donación de Terrenos, y demás facilidades donde deban localizarse las obras, como las de captación, tanques, etc., y colaborar con las Secretaría Legal en la legalización de los mismos. Dirigirá las actividades de las Juntas Locales Asesoras, con el fin de mantener el permanente interés para el correcto funcionamiento de los sistemas de Agua y Alcantarillado. Elaborar un programa de Relaciones Humanas y Públicas, tanto para el personal que opera los sistemas como para el personal de las Oficinas, manteniendo de esta forma la buena imagen del Departamento.

Sección de Administración de Documentos

Tendrá las funciones siguientes:

a) Registrar, codificar y controlar todos los documentos que se produzcan (interna o externamente), reciban, despachen o archiven dentro de DENACAL

b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones relativas a conducto regular o funcional, número de copias de documentos, plazo de trámites y de permanencia en el archivo general;

c) Producir documentos que las Unidades del Departamento enviarán para su reproducción, controlar esta actividad en todo el ámbito de DENACAL;

d) Dar tramitación a todos los documentos que llegan al Departamento, cuidando de su rapidez, de traslado dentro de la, estructura. Controlar los plazos de trámites determinados para cada asunto. Informar al respecto, principalmente en cuanto a:

Tramitación dada al Documento;
Fecha de llegada y origen;
Fecha de salida y destino;
Situación física del documento (ubicación);
Antecedentes que existan sobre la materia y donde se encuentran.

e) Proceder al archivo y desarchivo de los Documentos que hayan finalizado su trámite en DENACAL, de acuerdo al Reglamento de Archivo y Documentos;

Sección de Relaciones Públicas

Que será la encargada de producir toda la información que deba suministrarse al público previa autorización de la Dirección Ejecutiva de DENACAL.

Arto. 9.- La Unidad de Planificación tendrá como responsabilidades, las siguientes:

a) Elaborar a escala nacional, los planos de abastecimiento de agua y alcantarillado, a corto, mediano y largo plazo, con datos actualizados que tiendan a resolver los problemas que confronta la población, ubicada tanto en localidades urbanas como rurales del país;

b) Establecer conjuntamente con cada una de las Divisiones, los Presupuestos anuales de Inversión del Departamento y los objetivos y metas, programas, subprogramas y proyectos que deberán llevarse a cabo tanto a largo como a corto plazo;

c) Evaluar periódicamente el desarrollo del Presupuesto y de los planes y programas ejecutados, con el fin de determinar la concordancia de las metas alcanzadas con las previstas y proponer los ajustes necesarios para lo cual deberá establecer el mecanismo administrativo que dé lugar a esta información;

d) Establecer un programa de estadísticas que sirva de base para la planificación y la evaluación, y para que pueda utilizarse como herramienta gerencial por los niveles ejecutivos de la Entidad;

e) Formar parte del Comité de Coordinación de los Comités Ad-hoc de Normas y Estandarización, etc., y de la Comisión de Adiestramiento de la Institución, y colaborar con la Sección de Personal para desarrollar los programas de adiestramiento de personal en todos los niveles;

f) Analizar e impulsar la realización de los programas de investigación en los campos técnicos, administrativo y financiero, con el fin de lograr la optimización de todas las acciones y procedimientos;

g) Efectuar los estudios económicos de factibilidad y cálculos tarifarios que se requieran en la Institución; y

h) Coordinar el enlace entre el Departamento y los Organismos de Crédito Nacionales o Internacionales, para los efectos de la formulación de las solicitudes de préstamos, y preparar los informes periódicos que solicite la Dirección y otras Entidades Nacionales o foráneas.

Arto. 10.- Son funciones de la Unidad de Organización y Sistemas:

a) Estudiar y proponer a la Dirección Ejecutiva para su aprobación los proyectos y medidas relativas a la organización interna de DENACAL, y la mejor coordinación entre sus unidades, las relaciones de trabajo y la uniformidad de los métodos de trabajo;

b) Analizar y evaluar la Organización y los métodos en uso en DENACAL, y recomendar los cambios necesarios, si esto fuese pertinente;

c) Preparar las instrucciones y manuales de operaciones para implantar los estudios y recomendaciones que elabore, asesorando y supervisando su implantación;

d) Asesorar a los Jefes de Unidades de DENACAL, en aquellos asuntos que tengan relación con la marcha de la Unidad y con la distribución de los trabajos;

e) Recomendar los formularios que se deben usar y diseñar, proponiendo los cambios que sean aconsejables;

f) Informar, cuando la Dirección Ejecutiva lo estime conveniente, los proyectos que impliquen cambios estructurales de DENACAL, especialmente en la determinación de las funciones a realizar;

g) Colaborar con la unidad respectiva, en los programas de recapacitación de los funcionarios del Departamento, especialmente en lo relativo a, la divulgación de las técnicas de organización y dirección del trabajo;

h) Mantener contacto con otras unidades de funciones similares y organizaciones especializadas para estar al día en la evaluación de las técnicas administrativas;

i) Estudiar y elaborar sistemas orientados a la utilización del procesamiento mecánico y electrónico de datos;

j) Diseñar, programar y elaborar los manuales de procedimiento y operación de los diferentes trabajos que la Dirección Ejecutiva, o los Organismos asesores de DENACAL. En este caso, previa aprobación de esa Dirección les encomiende realizar siempre que fuere posible técnica y económicamente su ejecución, procurando usar los mejores métodos que permitan el máximo aprovechamiento del personal y los equipos.

Arto. 11.- La Unidad de Organización y Sistemas, además de coordinar en las distintas dependencias de DENACAL, la ejecución de sus respectivos trabajos, deberá controlar que los diferentes documentos referentes a cada aplicación, sean preparados de acuerdo con las normas establecidas por los organismos especializados encargados de la materia.

Arto. 12.- Son funciones de la Unidad de Suministros:

a) Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar los recursos humanos y materiales que el DENACAL pone bajo su responsabilidad buscando obtener de ellos los mejores resultados;

b) Comprar, almacenar, distribuir y controlar Ios elementos materiales y equipos que necesita DENACAL para sus diversas actividades;

c) Elaborar los planes de compra de bienes y servicios que requiera el DENACAL

d) Tramitar todas las compras al exterior y locales;

e) Mantener actualizado los Manuales que regulan el desarrollo de las funciones de compras y almacenamiento; y

f) Coordinar con todas las dependencias de DENACAL y con los funcionario y unidades Asesoras, el cumplimiento adecuado y correcto de las funciones del servicio de suministros.

Arto. 13.- Unidad de Auditoría Interna:

La función primordial de la Auditoría Interna consiste en proteger los intereses del departamento, debiendo indicar las deficiencias existentes para proporcionar la base de una acción correctiva adecuada. El logro de este objetivo comprende el desarrollo de las siguientes actividades:

a) Investigar y supervisar el grado de precisión y verosimilitud de los registros contables y estadísticos y la efectividad de los procedimientos internos;

b) Determinar el grado de protección, clasificación y salvaguarda de los activos del Departamento contra pérdidas de toda clase y descripciones.

c) Supervisar la preparación e interpretación de los estados e informes financieros;

d) Auditoriar continuamente todas las cuentas y registros de los Acueductos donde sea factible;

e) Vigilar de que se estén distribuyendo los costos de las obras apropiadamente;

f) Programar todos los inventarios físicos;

g) Colaborar en unión de otros funcionarios y jefes de departamentos en la preparación del presupuesto anual que abarque todas las actividades de la Institución.

h) Iniciar, preparar y publicar normas relacionadas con los procedimientos de contabilidad y la coordinación de los sistemas, registros, informes y procedimientos;

i) Comprobar que se mantengan registros y archivos adecuados de todos los contratos de arriendo y otros compromisos;

j) Investigar la medida en que se cumple con los métodos, planos, y procedimientos establecidos;

k) Promover los intereses del Departamento, incluyendo la recomendación de cambios para mejorar las distintas fases de las operaciones;

l) Colaborar con la Dirección en el logro de una Administración más eficiente de las operaciones, estableciendo procedimientos para unirse a sus planes de operación;

m) Informar y recomendar sobre las deficiencias en las operaciones y pasar informes a la Dirección sobre éstos y otros, trabajos encomendados expresamente;

n) Por ejercer funciones asesoras más bien que de operación, la Auditoría Interna no ejerce autoridad directa sobre las demás unidades orgánicas.

Las Unidades descritas en los Artículos 8, 9, 10, 12 y 13, están bajo la supervisión del Director Ejecutivo, pero constituyen elementos de apoyo para el resto del Departamento, y por lo tanto, se ubican fuera de la línea de autoridad para facilitar su funcionamiento y permitir el acceso de todos los niveles Jerárquicos hacia estos servicios.

Arto. 14.- El Comité de Coordinación del Departamento será un Organismo de contacto del Director Ejecutivo con los Jefes de las Unidades Asesoras y Operativas del Departamento; a fin de buscar que todas las actividades funcionen ordenadamente, mediante la aportación de soluciones de conjunto para resolver los problemas que se presenten en las diversas áreas.

El Comité será presidido por el Director Ejecutivo o por el funcionario que él designe, y de el formarán parte los Jefes de las Unidades Asesoras, el de la Unidad de Secretaría Legal, será su Secretario; y además, podrán concurrir los Jefes de Secciones y Oficinas que sean citados por el Director Ejecutivo, cuando así lo considere oportuno.

El Comité se reunirá por lo menos dos veces al mes, o cuando sea convocado por el Director Ejecutivo. De lo tratado en las reuniones se dejará constancia en Actas, que serán repartidas a los miembros del Comité, con el fin de que se cumpla lo convenido en ella.

Arto. 15.- La División de Estudios y Construcciones tendrá las siguientes funciones:

a) Elaboración de Estudios de Factibilidad Técnico, Económico y Financiero de los Proyectos de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario, o de cualquier otra, naturaleza que pueda llevar a cabo el Departamento;

b) Realizar las investigaciones necesarias que garanticen una fuente segura de abastecimiento de agua, para los Proyectos de Agua Potable;

c) Verificar las investigaciones indispensables en los cuerpos de aguas receptoras, a ser utilizados como medio para la disposición final de las aguas negras de los Sistemas de Alcantarillado Sanitario;

d) Elaboración de Diseños definitivos de Obras, Planos definitivos de Construcción, Memorias de Diseños, Documentos de Contratos para la adquisición de bienes y servicios; incluyendo especificaciones técnicas de materiales, equipos y de construcción, de los Proyectos de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario o de cualesquier otra naturaleza que pueda llevar a cabo el Departamento;

e) Efectuar el Control y la Coordinación de las Asesorías y Consultorías contratadas u otorgadas al Departamento para la elaboración de estudios de factibilidad, diseño definitivo de obras, y la construcción de las mismas;

f) Revisión, Análisis y Aprobación de todo Proyecto de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario que puedan ser realizados por Instituciones Públicas o Privadas, que vayan posteriormente a integrarse a los Sistemas Municipales de Acueductos y Alcantarillados administrados por el Departamento;

g) Llevar a cabo la construcción de las obras de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario o de cualesquier otra naturaleza que el Departamento pueda o deba realizar por Administración Directa, incluyendo la ampliación de los servicios existentes y la instalación de conexiones domiciliares;

h) Asumir la Supervisión de la Construcción de las obras de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario, o de cualesquier otra naturaleza que el Departamento pueda realizar mediante la contratación de una Compañía Constructora privada;

i) Efectuar la Supervisión de la Construcción de las Obras de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario que sean verificadas por Instituciones Públicas o Privadas, que vayan posteriormente a integrarse o a formar parte de los Sistemas Municipales de Acueductos y Alcantarillados administrados por el Departamento;

j) Formulación de Programas de Ejecución de Obras, Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, evaluación de estado de inversiones y avances físicos de obras, y en general la programación y control de las obras en proceso;

k) Elaboración de Criterios de Diseño, Especificaciones Técnicas de Materiales, Equipos y de Construcción de Obras, así como la preparación de Manuales de Supervisión de Construcción de Obras y de Operación para los Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario.

Arto. 16.- Las Funciones y Responsabilidades del Jefe de la División de Estudios y Construcciones, son las siguientes:

a) Planificar, Programar, Delegar, Controlar, Coordinar, y Evaluar todas las actividades llevadas a cabo por la División, a través de cada una de sus Secciones;

b) Preparar el Programa Anual de las Actividades a ser desarrolladas por la División;

c) Preparar el Presupuesto Anual de Inversiones de Obras de los Proyectos ejecutados por la División;

d) Preparar el Presupuesto Interno Anual de la División;

e) Actúa como Jefe inmediato del personal a su cargo;

f) Participar en las gestiones administrativas de acuerdo con las atribuciones que le sean asignadas por el Director Ejecutivo;

g) Tiene la representación de la División en todas las actividades de coordinación relativas a ésta.

Arto. 17.- Las funciones que se asignen a la División de Estudios y Construcciones serán llevadas a cabo por las Secciones de Hidrogeología, Diseño, Construcciones, Programación y Control en la forma siguiente:

1) Sección de Hidrogeología

Será la responsable de la investigación de los recursos hidráulicos para los fines de aprovechamiento como fuente segura de abastecimiento, en los sistemas de acueductos municipales. Tendrá a su cargo, la construcción de las obras de captación de agua, cuando éstas deban realizarse por administración directa. Tendrá a su cargo la supervisión de las obras de captación cuando éstas deban realizarse mediante contrato con compañía constructora privada.

2) Sección de Diseño

Será la responsable de la preparación de los estudios de factibilidad técnico, económico y financiero de los proyectos a ser ejecutados por el Departamento, así como de la preparación de los diseños definitivos de obras, planos definitivos de construcción, memorias de diseño, documentos para la adquisición de bienes y contratación de servicios que incluyan especificaciones técnicas de materiales, de equipos y de construcción de obras, de los Proyectos a ser ejecutados por el Departamento.

Tendrá a su cargo la revisión, análisis y aprobación de las obras sanitarias a ser construidas por Instituciones Públicas o Privadas, que vayan posteriormente a ser incorporadas a los servicios municipales administrados por el Departamento. Tendrá a su cargo la preparación de Criterios de Diseño, Especificaciones de Materiales, Equipos y de Construcción de Obras, así como la elaboración de manuales para la Supervisión de Construcción de Obras por Contrato y de operación de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados.

3) Sección de Construcciones

Estará a cargo de la Construcción de las obras que deban realizarse por administración directa, y de la supervisión de aquellas que hayan de realizarse por contrato. Vigilará por el fiel cumplimiento de las especificaciones técnicas y en general por el estricto apego a los términos de los contratos por parte de los Contratistas. Será igualmente responsable de la supervisión de las obras sanitarias que vayan posteriormente a formar parte de los sistemas municipales administrados por el Departamento.

4) Sección de Programación y Control

Será responsable de la elaboración de los Programas de: Ejecución de Obras, Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, Inversiones y Evaluación del Estado de Inversiones y de Avance Físico de obras.

Llevará el control del suministro de materiales a los contratistas, pago de avalúos presentados y la conciliación de activos de las obras en proceso.

Elaborará con el concurso de los demás Jefes de Sección y en calidad de asesor del Jefe de División, el presupuesto anual de inversiones, la reprogramación y reestructuración de los Proyectos y de su financiamiento.

Arto. 18.- La División de Operación y Mantenimiento, tendrá un Jefe, cuyas funciones generales son las siguientes:

a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y evaluar los servicios de operación y mantenimiento de la División;

b) Evaluar y cooperar con la Sección Comercial en la formulación del Reglamento, para la prestación de los servicios de Acueductos y Alcantarillados, en todos los sistemas a cargo del Departamento, recomendando su implantación al Director Ejecutivo;

c) Elaborar la proforma del presupuesto anual de la División con los programas, sub-programas y proyectos tanto de la Administración Central de la División, como de cada Aguadora, para lo cual establecerá la más amplía coordinación con la Oficina de Planificación y la Oficina de Contabilidad de la División Financiera;

d) Controlar la ejecución presupuestal de las Aguadoras, dictando las medidas adecuadas para corregir deficiencias o aprobar las adiciones o modificaciones que en su desarrollo se presentaron;

e) Llevar el control administrativo del rendimiento de cada sistema, por la evaluación, de acuerdo con los datos que le suministre la Oficina de Estadística operativa de la División;

f) Poner en ejecución las acciones necesarias para remediar las deficiencias y aplicar las modificaciones que proponga la Sección de Tarifas de la Unidad de Planificación;

g) Mejorar la eficiencia y rentabilidad de las obras de abastecimiento de Agua potable y Alcantarillado, Iogrando el concurso de las Comunidades beneficiadas;

h) Levantar el inventario de las obras físicas de sistema de Acueductos y Alcantarillados en aquellas localidades que desean en una u otra forma incorporarse a la Organización del Departamento; e

i) Controlar la calidad del agua suministrada.

Arto. 19.- Las funciones de la División de Operación y Mantenimiento serán llevadas a cabo por la Sección de Acueductos y Alcantarillados, cuyas funciones serán:

Sección de Acueductos y Alcantarillado:

1- a) Tendrá a su cargo las labores de producción y distribución de agua potable y las de evacuación de aguas servidas en todos los sistemas del país, dichas labores comprenden la operación, conservación, mantenimiento, reparación, reposición, ampliación y mejoras de toda clase de instalaciones y equipos que presten servicio en dichos sistemas;

b) Elaborar normas e instructivos para la operación y mantenimiento de los diversos equipos, maquinarias e instalaciones que conforman los sistemas;

c) Llevar la información pertinente del comportamiento de los equipos y maquinarias, fuentes subterráneas y de los métodos de construcción utilizados, con el fin de hacer recomendaciones a la División de Estudios y Construcciones, la cual deberá aprovechar dicha experiencia en los diseños y proyectos para nuevas obras;

d) Autorizar y llevar a cabo pequeñas ampliaciones en los sistemas de distribución, realizando los estudios necesarios. Sin embargo, deberá obtener la participación de la División de Estudios y Construcciones, para ampliaciones de mayor envergadura;

e) Implantar en cada sistema el programa de estadística de acuerdo a los formularios preestablecidos;

f) Velar por el mantenimiento y funcionamiento del Archivo Técnico Central de las Propiedades, Fuentes, Sistemas, Equipos, Herramientas y mantener al día los planos de distribución y las ampliaciones realizadas en cada sistema;

g) Programar conjuntamente con la Sección de Personal y de Planificación el adiestramiento, tanto del personal aspirante como del personal permanente de las Aguadoras;

h) Aprobar la instalación de nuevas conexiones y recomendar los métodos de financiamiento y las características de las mismas;

i) Conservación, mantenimiento y reparación de los vehículos automotores y equipos de perforación, que presten servicio al Departamento;

j) Establecerá y mantendrá el control sobre la calidad del agua suministrada en los Acueductos y de los afluentes de los sistemas de Alcantarillado, privados y públicos;

k) Mantendrá los planos de los Acueductos y Alcantarillados en forma actualizada, siguiendo los progresos de construcción y nuevas ampliaciones;

l) Revisará las condiciones en que se encuentran trabajando los sistemas, disponiendo sus reparaciones oportunamente cuando así se requiera;

m) Establecerá un plan de mantenimiento rutinario que incluya la limpieza a colectoras, desobstrucción de cañerías y cualquier otro trabajo que implique operaciones de emergencia, en los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios del país;

n) Mantendrá un control permanente y realizará la limpieza de pozos de inspección y sumideros de agua de lluvia (pluviales) para evitar obstrucciones;

o) Mantendrá un stock adecuado de materiales y equipos para un normal mantenimiento y operación de los Acueductos y Alcantarillados;

p) Adiestrará al personal encargado del sistema;

q) Mantendrá registro estadístico, con el número de conexiones domiciliares, extensión de redes y toda cuanta información sea requerida para nuevas ampliaciones y planes futuros; y

r) Establecerá y mantendrá el control sobre la calidad de los efluentes de los sistemas privados que se conecten a las redes.

2- La Oficina de Estadística Operativa

Será la que recopilará las estadísticas sobre producción, estado de conservación, utilización de servicios, facturación, cobros, gastos de operación, mantenimiento y administración, etc, que resulten de la información obtenida mediante empleo de formularios confeccionados por esta Oficina en colaboración con las Secciones de Acueductos y Alcantarillados de la División, y La Sección Comercial y la Oficina de Promoción Comunal y Sección de Tarifas de las Unidades y Divisiones correspondientes.

Arto. 20.- La División Financiera: Es la encargada de planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las distintas actividades; Financieras, Contables, de Tesorería, la ejecución, control y formulación de presupuesto de DENACAL, a través de las Secciones siguientes:

a) Contabilidad: Será la Unidad encargada de llevar los siguientes registros contables de acuerdo con el catálogo de cuentas y las prácticas establecidas en el Manual de Procedimientos recomendado en esta área por la Misión OPS/OMS y rendir información adecuada y oportuna conforme a las disposiciones contenidas en dicho Manual;

b) Presupuesto: Será la Oficina encargada de recopilar la información preliminar de anteproyecto de presupuesto, a efecto de formularlo y presentarlo a la Dirección Ejecutiva del Departamento, en base a los programas de gastos e inversiones de cada unidad orgánica del DENACAL, conforme a las instrucciones que se giren al respecto. Llevará también la Contabilidad Presupuestaria y rendirá mensualmente un estado general de ingresos y egresos del Departamento;

c) Tesorería: Tendrá a su cuidado el manejo de todos los fondos del Departamento, Cajas Chicas, Confección de Cheques, y operaciones conectadas con dinero efectivo, manteniendo los registros que se requieran y controlando los fondos depositados en Bancos a través de la reconciliación bancaria, etc. Deberá informar periódicamente al Director Ejecutivo, sobre el movimiento del efectivo;

d) Estudios Económicos y Financieros: Es responsable por prestar el servicio adecuado para el desarrollo funcional de la formulación y control de presupuesto de la Empresa, por realizar correctamente estudios económicos y financieros y por mantener actualizada la, información estadística general de la Empresa.

Arto. 21.- La División Administrativa, es la encargada de proporcionar los servicios auxiliares que tiendan a facilitar el cumplimiento de las metas y objetivos de la Institución. Como tal será responsable de las gestiones administrativas y financieras en apoyo a los programas de estudios, construcción u operación y mantenimiento. Para ejecutar sus labores trabajará directamente bajo la Dirección Ejecutiva. Estará a cargo de un Jefe de División, cuyas funciones generales son las siguientes:

a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas que se requieran para cumplir con los programas del Departamento;

b) Coordinar los aspectos administrativos con las divisiones técnicas, manteniéndose informado de todas las obras y programas dentro de los planes del Departamento, en cuya planificación debe contribuir con la información y datos que produzcan las Secciones de su División; y

c) Controlar los bienes propiedad del Departamento, los servicios de transporte, conservación y limpieza del local y otros servicios generales que se requieran.

1)- La Sección Comercial de Acueductos y Alcantarillados:

Se encargará de todo lo concerniente a la facturación, recaudación y cobro de los servicios y de las relaciones con los usuarios, a través de dos Unidades Orgánicas, Facturación y Supervisión. A través de ellas controlará el desenvolvimiento de las funciones de lectura de los medidores, comprobación de lecturas, impresión de recibos y su despacho, control administrativo de las labores de cobranza y las actividades relacionadas con la aplicación de las sanciones de suspensión del servicio, cuando existan violaciones al Reglamento.

Específicamente tendrá las siguientes funciones:

a) Desarrollar el programa de preparación lectura, impresión, revisión y reparto de las cuentas de cobro por servicio, controlando el movimiento de ingresos egresos originados por la facturación

b) Elaborar el Reglamento para la prestación y cobros de servicios, solicitando al efecto la colaboración de la Sección de Tarifas de la Oficina de Planificación para someterlos a consideración del jefe la División;

c) Establecer con el Jefe de la División el procedimiento para llevar a cabo el censo de conexiones domiciliares elaborando los planos de rutas para el recorrido de lectores;

d) Estudiar y definir la organización y conformación de los Acueductos Locales y Regionales;

e) Atender los reclamos y quejas de los usuarios que surjan de la facturación y cobro de los servicios, estudiando y recomendando métodos que reduzcan la frecuencia de los mismos; y

f) Solicitar de la Oficina de Promoción Comunal su colaboración para efectos de obtener la mejor utilización y conservación de los servicios e instalaciones por la Comunidad beneficiada.

2- La Sección de Personal: Tendrá las atribuciones siguientes:

a) Organizar, desarrollar y establecer un plan de selección de personal, clasificación de puestos, calificación periódica de servicios y actualizar el plan de sueldo y salarios, de acuerdo con el mercado de trabajo y las posibilidades de DENACAL;

b) Velar por la correcta aplicación del Reglamento de Personal de DENACAL y de la Legislación Nacional vigente, que regula las relaciones del Estado con sus servidores;

c) Tramitar todas las acciones de personal a propuesta de los jefes respectivos y diseñar e implantar los registros necesarios para llevar a la práctica estas acciones y la administración de personal;

d) Participar en la determinación de necesidades de adiestramiento, en la elaboración de los programas para satisfacerlas, y en la selección de los candidatos;

e) Establecer una adecuada política de relaciones humanas dentro del Departamento, para que desarrolle sus actividades y favorecer el desenvolvimiento de sus aptitudes; y

f) Realizar otras labores propias de su especialidad o que expresamente le señala el Reglamento de Personal.

3- Sección de Servicios Generales: Tendrá la responsabilidad de proporcionar los servicios comunes al Departamento de acuerdo a las funciones que se asignen a las siguientes oficinas:

La Oficina de Transporte, será la encargada de:

a) Proporcionar los vehículos para el transporte de los elementos, materiales y humanos que el DENACAL necesita movilizar a petición de los respectivos Jefes de División;

b) Operar y conservar los vehículos del Departamento, ordenando su reparación en los Talleres de DENACAL, o por contrato cuando así lo amerita el caso;

c) Organizar y controlar la prestación de labores por parte del personal de choferes al servicio de DENACAL;

d) Establecer con la colaboración de la Oficina de Personal, programas permanentes de capacitación y adiestramiento para todo el personal en esta área.

4- Oficina de Servicios Internos: Tendrá a su cargo el mantenimiento y aseo de las Oficinas del Departamento, para lo cual manejará el personal de reparación y conservación que se asigne a estas áreas.

TITULO II

REGLAMENTO DE LICITACIONES

Capítulo I

"Objeto, Alcance y Autoridad"

Arto. 22.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las funciones de Departamento Nacional de Acueductos y Alcantarillados (DENACAL), adscrito al Ministerio de Salud Pública, en lo relativo a la adquisición de bienes y contratación de servicios financiados por el Presupuesto Nacional, por el Fondo de Acueductos y Alcantarillados, o mediante Empréstitos Nacionales o Internacionales.

El Director de DENACAL, es el responsable de ejecutar este Reglamento, y está obligado a velar porque se cumplan todas sus disposiciones.

Arto. 23.- Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán en los siguientes casos:

a) Adquisición de bienes de cualquier naturaleza;

b) Contratación de servicios para la construcción, operación y mantenimiento de cualquier tipo de obra;

c) El alquiler de cualesquiera tipo de bien y/o servicio.

Arto. 24.- El DENACAL contará con un Comité de Licitaciones, el que tendrá el carácter de asesor del Director Ejecutivo. El Comité de Licitación estará integrado de la manera siguiente:

a) Por el Jefe de la División Administrativa, o por quien le subrogue;

b) Por el Jefe de la División de Estudios y Construcciones, o por quien le subrogue;

c) Por el Jefe de la División de Operación y Mantenimiento, o por quien lo subrogue

d) Por el Jefe de la División Financiera, o Por quien le subrogue;

e) Por un representante de Tribunal de Cuentas de la República;

f) Por el Jefe de la Unidad de Suministros,

Arto. 25.- El miembro del Comité de Licitaciones que lleve la representación del Tribunal de Cuentas de la República, tendrá su respectivo suplente designado por la misma persona o autoridad que nombró al principal.

Arto. 26.- Es obligación de todos los miembros del Comité concurrir a las sesiones el día y hora en que fueron convocados y cumplir las comisiones que les encomendara el Comité, o el Presidente del mismo. Cuando uno de los miembros principales del Comité no pudiera concurrir a sesión lo hará conocer al referido Comité por escrito para que el Secretario del Comité pueda citar al respectivo suplente.

Arto. 27.- El Comité de Licitaciones estará presidido por el Jefe de la División Administrativa, o por quien le subrogue.

Arto. 28.- Al Presidente del Comité corresponde convocar y presidir con voz y voto las sesiones del Comité, cumpliendo y haciendo cumplir las resoluciones del mismo.

Arto. 29.- Actuará como Secretario de Comité, el Jefe de la Unidad de Suministros, o quien le subrogue y sus obligaciones son las siguientes:

a) Redactar y suscribir las actas del Comité;

b) Redactar y suscribir la correspondencia oficial del Comité;

c) Certificar las resoluciones del Comité;

d) Certificar las copias de las Actas que se den por orden del Comité;

e) Publicar los Anuncios de Licitación y las invitaciones a participar en los concursos privados;

f) Hacer las citaciones por escrito a los miembros del Comité para que concurran a las sesiones.

Arto. 30.- Son Atribuciones y Deberes del Comité de Licitaciones:

a) Estudiar las convocatorias, bases generales, especificaciones, formularios de oferta, proforma de contrato, proforma de garantía y demás documentos de los llamados a licitación e informar al Director Ejecutivo manifestando su conformidad u observaciones;

b) Señalar los diarios del país en los que deban hacerse las publicaciones;

c) Recomendar el grado de preparación, profesional de los oferentes para la Licitaciones de adquisición de bienes o contratación de servicios;

d) Realizar la apertura de las propuestas de las Licitaciones;

e) Estudiar las Licitaciones e informar al Director Ejecutivo presentando las recomendaciones de adjudicación o las acciones convenientes en caso de falta de ofertas, o de que deban rechazarse todas las que se hubieren presentado.

Arto. 31.- Las sesiones del Comité de Licitaciones tendrán lugar cuando las convoque el Presidente por sí, o a pedido de dos de sus miembros, o a pedido del Director Ejecutivo de DENACAL.

Arto. 32.- A las sesiones del Comité se convocará por el Secretario con veinticuatro horas de anticipación por lo menos el día en que deba tener lugar la reunión exceptuándose aquellas en las que se vaya a conocer los informes presentados por el Sub-Comité Técnico de Licitaciones de que habla el Artículo 67 de este Reglamento, para las cuales la convocatoria se cursará con cuarenta y ocho horas de anticipación por lo menos.

Arto. 33.- En caso de ausencia del Presidente del Comité o su subrogante, los demás miembros del Comité podrán designar de entre ellos a la persona que dirigirá la sesión.

Arto. 34.- El Comité tendrá quórum, con la presencia de cuatro miembros y sus resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos. En caso de empate en la votación, la respectiva resolución se tomará en la próxima sesión en que se dirimirá el empate. La sesión será convocada en la misma en que se produjo el empate. Prohíbase el voto en blanco. Las abstenciones no se sumarán a la mayoría.

CAPITULO III

Aspectos Generales de la Licitación

Arto. 35.- Se entiende por Licitación, el procedimiento para escoger el mejor postor mediante la convocatoria pública o cualesquiera persona naturales o jurídicas que reúnan determinados requisitos; a fin de que presenten ofertas para: la venta y entrega de mercadería a la prestación de servicios o la construcción de obras, dentro de ciertos términos y condiciones.

Arto. 36.- La adquisición de bienes y la contratación de servicios para la construcción, operación y mantenimiento de obras cuyo monto exceda de C$350,000.00, serán licitados mediante público concurso.

Arto. 37.- La contratación de servicios profesionales sea cual fuere su cuantía estarán exentos del requisito de licitación, y no serán sometidos a concurso de precios.

Arto. 38.- La adquisición de bienes y la contratación de servicios para la construcción, operación y mantenimiento de obras cuyo monto sea menos a C$350,000.00, se hará mediante concurso privado de precios.

Arto. 39.- Los procedimientos de licitación, adjudicación y contratación para la adquisición de bienes y prestación de servicios y para la construcción de obras que sean financiadas con préstamos internacionales de índole oficial o de instituciones internacionales, se sujetarán a las condiciones establecidas en los respectivos convenios de préstamos, de acuerdo a los términos específicos que se hayan acordado o que se acordarán con los prestamistas. En lo no previsto se aplicarán las disposiciones de este Reglamento.

Arto. 40.- Cada licitación llevará el número de orden que le corresponda, relacionado con el programa al cual pertenezca.

Arto. 41.- Se entenderá que ha habido, competencia siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a ) Que se haya dado a todos los que puedan tener interés en la licitación, oportunidad de conocer el negocio con suficiente anticipación para presentar una oferta;

b ) Que los carteles y demás documentos de la licitación hayan sido redactados con claridad;

c) Que se especifiquen con precisión los bienes y servicios y construcción de obras que se desea licitar, omitiendo, en el caso de mercaderías, cualquier referencia específica a determinadas marcas o a especificaciones, especiales de éstas a fin de que los interesados tengan información suficiente y sus ofertas puedan ser comparables sobre una base de equidad;

d) Que las ofertas sean recibidas por el DENACAL, en sobres cerrados, y éstos se abran en el día y hora previamente señalados y a la vista de los interesados que concurran y que de todo lo cual se deje constancia en acta levantada al efecto;

e) Que sólo se tomen en cuenta para los fines de adjudicación las ofertas que se ciñan a los documentos de la licitación, y que hayan sido presentados por personas que tengan la necesaria responsabilidad y capacidad para contratar con el DENACAL.

CAPITULO IV

DE LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN

Arto. 42.- Las convocatorias a Licitación contendrán obligatoriamente los siguientes documentos:

a) Anuncio de licitación;

b) Listas y cantidades de las mercaderías licitadas, la clase de obras a ser contratadas, o los servicios a prestarse;

c) Bases generales de la licitación;

d) Las especificaciones técnicas;

e) El formulario para la presentación de oferta;

f) El formulario de fianza de oferta;

g) La proforma del contrato que se celebrará con el adjudicatario de la licitación;

h ) El formulario de garantía de cumplimiento del Contrato.

Arto. 43.- La División de Estudios y Construcciones será la responsable de la elaboración de los documentos de licitación de acuerdo con la lista de bienes y servicios de los Programas. Las proformas de contrato, y proformas de garantía de mantenimiento de oferta, y cumplimiento de contrato, y demás serán de la responsabilidad de la Secretaría Legal.

Arto. 44.- El anuncio de licitación contendrá, además de la información básica del concurso, la fecha y la hora del cierre de la licitación, la fecha, hora y lugar en que serán abiertas y leídas públicamente las propuestas, el lugar en donde los interesados pueden retirar los documentos de licitación y el valor que deban abonar por los documentos; el lugar en que se deben entregar las propuestas y otras informaciones sobre garantías, origen de los bienes y servicios, etc.

Arto. 45.- Las bases generales de la licitación, incluirán entre otras disposiciones las siguientes que se concretan a reglamentar sobre:

a) Quienes están calificados para presentar propuestas;

b) La forma en que deben cotizarse los precios ofrecidos;

c) La forma en que se pagarán las mercaderías licitadas, los trabajos ejecutados por los servicios prestados;

d) Los plazos máximos dentro de los que deberán entregarse las mercaderías, ejecutarse las obras o terminarse las prestaciones de los servicios licitados;

e) Las penalidades por retraso en la entrega;

f) Las condiciones de prueba para asegurar la calidad de las mercaderías;

g) La forma de embalaje y transporte;

h) Los procedimientos de inspección y recepción de las mercaderías licitadas, los trabajos ejecutados o los servicios prestados;

i) El monto y naturaleza de las garantías que se exijan para asegurar la seriedad de las propuestas y el cumplimiento de los compromisos por parte de quienes resultaren ganadores de la licitación;

j) La forma en que se notificará la adjudicación de la licitación, la obligación de firmar el contrato y el contenido del mismo;

k) Las regulaciones para los casos de errores en las propuestas;

l) La reserva de rechazar cualesquiera o todas las ofertas; aceptar ofertas parciales o aceptar cualquier oferta, que se considere ventajosa, y aumentar o disminuir el monto total del contrato hasta en un veinticinco por ciento de su costo inicial sin ningún trámite especial, todo de acuerdo con los precios unitarios;

m) Las garantías de las obras realizadas, de las características de las mercaderías, de los servicios prestados y del buen funcionamiento de los equipos licitados;

n) Instrucciones de carácter general a los licitantes;

o) Condiciones sobre la procedencia de las mercaderías ofrecidas;

p) Cualesquiera otra exigencia o condiciones que, como básicas aclaratorias, se estime conveniente incluir en la licitación.

Arto. 46.- Los documentos de licitación serán aprobados por el Director Ejecutivo, previo estudio a informes que le presentará el Comité de Licitación.

Arto. 47.- En caso de proyecto financiados por Organismos Internacionales antes de la publicación de la convocatoria, los documentos de licitación deberán aprobarse por dicho organismo, siempre que se trate de licitaciones para la adquisición de bienes o servicios comprendidos dentro del proyecto financiado.

CAPITULO V

DE LA CONVOCATORIA A LICITACIÓN

Arto. 48.- Una vez aprobados los documentos de licitación, el Director Ejecutivo autorizará la publicación del anuncio, de licitación. Este se publicará por tres días consecutivos en por lo menos dos de los diarios de más amplia circulación en el país; señalados por el Comité de Licitaciones. Las invitaciones para participar en los concursos privados de precios serán cursadas por el Secretario del Comité.

Arto. 49.- Además, cuando se trata de adquisición de bienes y/o servicios de origen exterior deberá cursarse una carta circular a los Cónsules acreditados en el país en la que se expongan las bases de la convocatoria con los mismos pormenores que contenga el aviso del periódico.

Arto. 50.- Entre la fecha de la última publicación de la convocatoria y la que se fije para la presentación de las ofertas, deberá mediar un plazo no menor de treinta días ni mayor de noventa, según la importancia del caso.

Arto. 51.- El DENACAL pondrá a disposición de los interesados copias completas de los documentos de licitación de que trata el Arto. 42 previo al pago del valor que se fijará en cada licitación.

Arto. 52.- Se podrá suspender la licitación o prorrogar el plazo de la misma cuando a juicio del Director Ejecutivo, así convenga a los intereses del DENACAL.

La suspensión o prórroga del plazo de la licitación deberá comunicarse por la prensa en la misma forma que la convocatoria.

CAPITULO VI

DE LOS PROPONENTES Y DE LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS

Arto. 53.- Todo proponente para ser tenido en cuenta en las licitaciones públicas que convoque el DENACAL deberá llenar los siguientes requisitos:

a) Para el caso de suministros de mercaderías estos requisitos deberán venir incluidos en la oferta y son:

1 - Estar debidamente registrados o inscritos en el Ministerio de Economía, para probar su calidad de industrial o comerciante.

2 - En el caso de que se trate de importador, éste debe presentar cuando la mercadería no está en plaza, credenciales de las casas que representa que lo acreditado como tal, debidamente legalizado, incluyendo la autenticación por Notario, el visado por el Cónsul respectivo y el Registro en el Ministerio de Relaciones Exteriores;

b) Para el caso de construcción de obras y/o presentación de servicios, las personas naturales o jurídicas que pretendan presentar ofertas deberán solicitar la inscripción correspondiente en el DENACAL, llenando los requisitos siguientes para una precalificación.

1 - Ser legalmente hábil para ejercer la actividad correspondiente.

2 - Comprobar fehacientemente, sus capacidades para el cumplimiento del contrato, para lo cual deberá llenar los formularios respectivos que se obtendrán en el DENACAL.

Arto. 54.- Para ambos casos a) y b) del Artículo precedente, si el concursante se trata de una persona jurídica, deberá comprobar su constitución y existencia y representación legal, enterando al DENACAL, los documentos pertinentes.

Arto. 55.- El DENACAL procederá a la precalificación del solicitante y su registro en el grupo correspondiente en un plazo de 15 días, contados a partir del cumplimiento de los requisitos notificando al interesado.

Arto. 56.- El DENACAL dará amplia publicidad al requisito de inscripción y precalificación.

Arto. 57.- La precalificación y registro estará a cargo del Sub-Comité Técnico de Licitaciones, de que trata el Art. 63 de este Reglamento. Este Sub-Comité estará obligado a proceder a los trámites de precalificación y registro, siempre que así lo fuere solicitado por cualquier interesado en cualquier época del año.

Arto. 58.- El Sub-Comité queda facultado para excluir de los negocios con el DENACAL hasta por el término de dos años, a la firma que demuestra informalidad y mala fe, ya sean antes, o después de celebrarse el respectivo contrato, o que se valgan de medios ilícitos o contrarios a las finalidades de este Reglamento, para obtener la adjudicación a su favor, o en cualquier otra forma procedan con dolo o negligencia en los referidos negocios.

Esta exclusión deberá hacerse por resolución motivada, previa audiencia concedida al interesado por el Sub-Comité Técnico de Licitaciones.

Arto. 59.- El DENACAL establecerá un registro de contratistas que hayan llenado los trámites del Art. 53, siendo aplicables también las disposiciones de los Artos. 54 a 58 inclusive, a los Contratistas a que se refiere este Artículo.

Arto. 60.- A la hora, fecha y lugar indicado para el cierre de la licitación, el Comité de Licitaciones, en sesión pública a la que podrán concurrir los proponentes o sus representantes, procederá a la apertura de los sobres que contengan las propuestas, dejando constancia en actas de este hecho. Ninguna oferta será recibida después de la hora indicada. Estos actos se realizarán en el DENACAL.

Para los efectos de determinar la hora de cierre de la licitación, se aceptará la hora oficial proporcionada por la Radiodifusora Nacional de Nicaragua, emisora local de Managua.

Arto. 61.- Una vez finalizado el acto de apertura las ofertas serán nuevamente cerradas y selladas delante de todos los presentes y no deberán ser abiertas de nuevo sino por los miembros del Sub-Comité Técnico de Licitaciones, a quienes les serán remitidas las ofertas, una vez finalizado el acto de apertura por el Secretario del Comité; este Sub-Comité Técnico de Licitaciones será el encargado de realizar el estudio técnico-económico comparativo de ofertas.

Arto. 62.- Para dejar constancia de lo actuado el Comité de Licitaciones levantará un acta de la que se registrarán los siguientes puntos:

Lugar, hora y fecha del acto.

Nombre y cargo de los integrantes del Comité de Licitaciones.

Nombre de los que concurran al acto.

Enumeración de las ofertas indicando en cada una: el nombre o razón social del concursante y de la casa representada; el monto total de la oferta y monto por ítem cuando sea adjudicable parcialmente; el plazo de entrega; la garantía de oferta; los documentos legales exigidos y el número de folios de la oferta y constancia de que al finalizar el acto las ofertas fueron cerradas y selladas de nuevo a la vista de todos los presentes.

El acta debe contener la firma de todos los concurrentes.

CAPITULO VII

DEL ESTUDIO DE LAS PROPUESTAS

Arto. 63.- El estudio técnico-económico comparativo de ofertas, será realizado por el Sub-Comité Técnico de Licitaciones, el cual estará integrado por el Jefe de la División de Estudios y Construcciones, por el Jefe de la División de Operación y Mantenimiento por el Jefe de la Sección de Construcciones, por el jefe de la Sección de Programación y Control, por el jefe de la Unidad de Suministros. Actuará como Presidente del Sub-Comité Técnico de Licitaciones, el Jefe de la División de Estudios y Construcciones.

Arto. 64.- En todo estudio comparativo el Sub-Comité deberá considerar los siguientes factores:

a) Análisis y estudio de las especificaciones técnicas ofrecidas para equipos, materiales y obras, así como el estricto apego a las especificaciones técnicas requeridas, y a los términos y condiciones de contratación;

b) Cuando se trate de construcción de obras, capacidad técnica en recursos humanos y equipo de construcción, así como la debida capacidad económica para asumir las obligaciones y los riesgos que la contratación conlleva;

c) Análisis de precios;

d) Plazo de entrega ofrecido;

e) Presentación de las garantías pedidas, y en los términos y condiciones solicitadas;

f) Folletos, diagramas, información y demás datos solicitados en los documentos de licitación.

El estudio contendrá además las conclusiones y recomendaciones del Sub-Comité, y deberá redactarse en un lenguaje claro y comprensible, que permita la concepción completa de su contenido, por parte de los miembros del Comité de Licitaciones.

Contendrá asimismo las recomendaciones dictadas por el criterio de las personas que realizarán el Estudio Específico, las cuales deberán tener la suficiente capacidad técnica para verificarlo.

Arto. 65.- El Sub-Comité de Licitaciones presentará el estudio comparativo de las ofertas dentro del plazo que para el efecto le señalará el Comité de Licitaciones, el cual no excederá de sesenta días.

Arto. 66.- El Sub-Comité anexará al estudio de las propuestas, cuadros comparativos de precios, plazos, garantías, condiciones técnicas y más referencias que ayuden a la selección de las mejores propuestas.

Arto. 67.- El Comité de Licitaciones, en base al estudio, conclusiones y recomendaciones, formuladas por el Sub-Comité Técnico de Licitaciones, en sesión especial convocada por el Secretario con cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha en que deba realizarse la reunión, mediante notificación personal a cada miembro y por escrito por parte del Secretario, estudiará los cuadros comparativos y más datos presentados por el Sub-Comité Técnico, e informará al Director Ejecutivo dentro del menor tiempo posible, haciéndole conocer su criterio sobre la adjudicación del contrato o contratos respectivos al oferente u oferentes que ciñéndose a las bases y demás condiciones, presentaren a su juicio las mejores propuestas; en el acta de la sesión del Comité, dejará constancia de los fundamentos que éste tuvo para hacer las recomendaciones.

CAPITULO V III

DE LA ADJUDICACIÓN

Arto. 68.- Con base en el informe que le presentará el Comité de Licitaciones de los cuadros comparativos y estudios del Sub-Comité, y previa revisión de los antecedentes, el Director Ejecutivo adjudicará la licitación a la oferta que ciñéndose a las bases y demás condiciones sea la más ventajosa. En caso de proyectos financiados por Organismos Internacionales, DENACAL, antes de comunicar a los oferentes el resultado de la licitación, enviará al referido organismo, copia de los cuadros comparativos que se hayan preparado para juzgar las propuestas, acompañando copias de los informes en los cuales se analicen los respectivos resultados y, de acuerdo con ellos, se sugiera la adjudicación a determinado oferente. Con vista de esta información el Organismo correspondiente manifestará si se opone o no a la adjudicación sugerida.

En caso de que el organismo manifieste por escrito que no se opone, se elevarán los antecedentes al Director del DENACAL, para la aprobación o rechazo formal y definitivo de la adjudicación propuesta. En caso de que el Organismo Internacional manifieste por escrito que se opone, deberá efectuarse una nueva consulta previa al referido organismo, antes de que se proceda a una adjudicación formal o definitiva a otro oferente que haya participado en la licitación.

Arto. 69.- La adjudicación favorecerá a la propuesta más ventajosa desde el punto de vista económico, siempre que se ciña estrictamente a las bases y condiciones establecidas en la licitación. Sin embargo, DENACAL, siguiendo el procedimiento indicado en el Artículo anterior, podrá seleccionar una oferta que no sea la más baja, si por razones justificadas dicha oferta resultare más favorable a los intereses del DENACAL.

Arto. 70.- Si dos o más oferentes, por su igualdad merecieren la adjudicación, ésta se hará a aquel que fuere favorecido en el sorteo realizado por el Director Ejecutivo, quien dejará constancia del particular en un acto especial.

Arto. 71.- En caso de falta de oferta o de que todas fueren rechazadas por no ceñirse a las bases y demás condiciones, el Director Ejecutivo podrá ordenar que se reabra la licitación por un plazo no menor de diez días, ni mayor de treinta

CAPITULO IX

DE LOS CONTRATOS

Arto. 72.- Los contratos para la provisión de bienes y servicios o para la construcción de obras que se hubieran licitado, se celebrarán en los términos de la proforma de contrato que se hubiere preparado para formar parte de los documentos de licitación.

Arto. 73.- El licitante favorecido deberá comparecer a la oficina de DENACAL, dentro del plazo improrrogable de diez días laborables posteriores a la fecha de notificación por escrito, avisándole que se le ha adjudicado la licitación, para firmar el contrato respectivo.

Arto. 74.- En caso de no firmarse el Contrato dentro del plazo indicado en el Artículo anterior, por culpa del adjudicatario, el Director Ejecutivo cobrará inmediatamente la correspondiente garantía, bajo su responsabilidad pecuniaria y personal, sin más indemnización a cargo del adjudicatario, y sin lugar a reclamo alguno por parte de éste.

Arto. 75.- Si por fuerza mayor o caso fortuito no se firmare el Contrato, se suspenderá el plazo de los diez días, mientras dure el impedimento, pero si el caso fortuito o fuerza mayor ocasionare imposibilidad permanente, quedará extinguido todo derecho sin indemnización alguna.

Arto. 76.- De no haberse suscrito el contrato en el plazo el Director Ejecutivo podrá reabrir la licitación por treinta días o adjudicar el Contrato siguiendo el orden de preferencia establecido en el informe del Comité de Licitaciones; pero el nuevo adjudicatario, para adquirir el derecho al Contrato, deberá renovar la garantía caso de que se le hubiere devuelto, en el plazo de tres días laborables, contado a partir de la fecha del aviso.

Arto. 77.- El contrato contendrá necesariamente:

a) Lugar y fecha de suscripción;

b) El nombre del contratista o proveedor y si éste fuera persona jurídica, el de su representante legal;

c) La referencia de los instrumentos legales debidamente autenticados, que acrediten la calidad de la persona que suscribe el Contrato en representación del Contratista o proveedor. Estos instrumentos legales se acompañarán al Contrato como Documentos habilitantes del mismo;

d) El objeto preciso del contrato detallado en sus aspectos fundamentales;

e) El precio total y la forma de pago;

f) Plazos de entrega, garantía, etc.;

g) La declaración de que el Reglamento de Licitaciones, el anuncio de convocatoria, las bases generales, las especificaciones técnicas, la oferta, la fianza de oferta y la garantía de cumplimiento, quedan involucrados como parte del Contrato;

h) La declaración de que el Contrato entrará en vigencia desde el momento en que el contratista o proveedor presente la garantía de cumplimiento y ésta sea aprobada por DENACAL;

i) Las causales por las cuales se podrá resolver el Contrato;

j) La forma de sustanciar las reclamaciones que se pudieren originar; y la determinación del trámite, domicilio y jurisdicción de los jueces ante los cuales deban ventilarse los juicios;

k) Cualquiera otra cláusula o cláusulas que contribuyan a la claridad y precisión del contrato y a la defensa de los intereses de DENACAL.

Arto. 78.- La proforma o proyecto de contrato a suscribirse para la provisión de materiales o servicios o para la construcción de obras que se hubieran licitado será preparada por el Secretario Legal de DENACAL.

CAPITULO X

DE LA RESERVA DE CRÉDITO

Arto. 79.- Toda adquisición de materiales y equipo contratado directamente por DENACAL, deberá registrarse por el Oficial Presupuestario, quien certificará haber reservado del repartimiento respectivo, la cantidad necesaria para la cancelación posterior del valor del Contrato.

Arto. 80.- Cuando se tratare de pedidos al exterior será necesario además de la reservación del valor del mismo en la Dirección General del Presupuesto y el registro en la Secretaría de la Presidencia, para lo cual se enviará la Declaración de Importación, antes de ordenar el envío de la mercadería que ella ampara. Una vez reservados estos fondos no podrán destinarse para otro fin.

Arto. 81.- Cuando se tratare de Contratos de construcción de obras o prestación de servicios, la reservación en la Dirección General del Presupuesto se hará previo al envío por DENACAL de la transcripción del contrato respectivo.

Arto.82.- La reserva de crédito y otros trámites que se mencionan en los Artículos precedentes de este párrafo, no constituyen requisitos previos para convocar la licitación y adjudicarla.

CAPITULO XI

DE LA GARANTÍA DE LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE OFERTA

Arto. 83.- Para asegurar la seriedad y validez de las ofertas y para garantizar la aceptación de la adjudicación y la suscripción del contrato respectivo, los interesados presentarán con su propuesta, una fianza de cumplimiento cuyo monto se fijará en las bases generales de la licitación.

Arto. 84.- El monto de la fianza de cumplimiento de oferta se fijará en forma tal que no sea inferior al 2% ni más del 10% del importe total de la propuesta.

Arto. 85.- La fianza de cumplimiento de oferta podrá consistir en una garantía bancaria o fianza de una compañía bancaria nicaragüense, extendida por un plano no menor de 90 días con la obligación de renovarla a pedido del Director Ejecutivo de DENACAL, o en cheque certificado a la orden de este mismo funcionario.

Arto. 86.- Cualquier oferta que se presentare sin acompañar la fianza de cumplimiento será rechazada. Esta fianza se extenderá de acuerdo con el texto del formato; que en cada caso, se incluirá entre los documentos de la licitación.

Arto. 87.- La fianza de cumplimiento de oferta se devolverá a los licitantes no favorecidos, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de notificación de la adjudicación, y el licitante favorecido cuando hubiere suscrito el contrato respectivo y presentado la garantía de cumplimiento de las obligaciones contraídas, de que trata el capítulo siguiente:

CAPITULO XII

DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Arto. 88.- El licitante favorecido con la adjudicación entregará al momento de firmar el contrato o máximo en los diez días subsiguientes una garantía de cumplimiento de contrato, para seguridad del cumplimiento de éste y para responder por las obligaciones que contrajera a favor de tercero, relacionados con el contrato.

Arto. 89.- El monto de la garantía de cumplimiento de contrato será equivalente al veinte por ciento del valor total del contrato.

Arto. 90.- La garantía e cumplimiento de contrato podrá consistir: En una garantía bancaria o una fianza de una compañía aseguradora aceptada por el DENACAL, o por un cheque en córdobas a favor de DENACAL, certificado por el banco que lo emita.

Arto. 91.- En las bases generales de la licitación se señalará, en cada caso, el plazo de duración de la garantía de cumplimiento de contrato cuando se tratare de una garantía bancaria o de una fianza de una Compañía Aseguradora y se establecerá la obligación de renovarla a pedido del Director Ejecutivo de DENACAL.

Arto. 92.- La garantía de cumplimiento de contrato se extenderá de acuerdo con el texto del formado, en cada caso, se incluirá entre los documentos de la licitación.

Arto. 93.- El DENACAL devolverá la garantía de cumplimiento que trata este Capítulo una vez que el contratista haya cumplido con todos sus compromisos a que está obligado por el Contrato.

CAPITULO XIII

DE LAS OTRAS GARANTÍAS

Arto. 94.- Si por la forma de pago establecida en el Contrato el DENACAL debiera abrir carta de crédito irrevocable, el contratista para obtenerla, deberá rendir una de las garantías contempladas en el Artículo 90, por el valor en córdobas de la carta de crédito y hasta el cumplimiento del Contrato.

Arto. 95.- Si se hubiere convenido en los contratos de construcción de obras que el DENACAL entregará al contratista un anticipo de dinero o que le proveerá de alguno de los materiales requeridos, el contratista, para recibir el anticipo o los materiales deberá rendir una de las garantías contempladas en el Artículo 90 por el valor en córdobas de dichos anticipos o materiales y hasta cuando se liquide el anticipo o se utilicen materiales de las obras.

TITULO III

DEL SEVICIO DE ALCANTARILLADO

CAPITULO I

ESTRUCTURA

Arto. 96.- DENACAL como encargada de realizar el Plan Nacional de Acueductos y Alcantarillados, desarrollará los programas de Aguas Servidas (Alcantarillado Sanitario) de las ciudades, localidades y comunidades del país; debiendo en tal propósito dotar de este servicio al mayor número de usuarios, siempre dentro de las capacidades de que disponga.

Arto. 97.- Dentro de la estructura orgánica de DENACAL, la sección encargada de las actividades relativas al servicio de alcantarillado sanitario en los aspectos de diseños y técnicos, funcionará dentro de la División de Estudios y Construcciones y, en lo meramente operacional y de mantenimiento estará adscrito a la División de Operación y Mantenimiento.

Arto. 98.- Se incorporan como normas para este Reglamento los términos y definiciones que se usarán en lo sucesivo, y que son los siguientes:

1 - Aguas servidas, residuales o de desecho: Aguas usadas provenientes de domicilio o industrias.

2 - Caudal: Cantidad de flujo que pasa por una sección en una unidad de tiempo.

3 - Cajas de Registro: Estructura ubicada en la intersección de la tubería interna domiciliar con la tubería propiedad de DENACAL.

4 - Contaminación: Desmejoramiento de las condiciones naturales de las propiedades físicas, químicas o biológicas de los cuerpos de agua receptores o lugares de descarga de las aguas servidas, siempre que este desmejoramiento haga que las aguas no puedan servir adecuadamente para el uso a que se les destine.

5 - Depósito en Garantía: El depósito en garantía es el entero por adelantado de parte del que solicita el servicio, de una suma equivalente a un mes y medio de servicio, para responder por el pago mensual del servicio.

6 - Derecho por Reconexión: El pago que tiene que realizar el usuario para que le sea restablecido el servicio que se le hubiera suspendido por cualquier causa.

7 - Derecho de Servicio: El Derecho de Servicio es lo que DENACAL cobra por conceder derecho al uso de las tuberías de los sistemas sanitarios de su propiedad.

8 - Demanda Bioquímica de Oxígeno (D.B.O.): Oxígeno requerido para la estabilización gradual de la materia orgánica calculado generalmente a los 5 días y a 20º C.

9 - Desarenadores: Estructura que impide la entrada de sólidos perjudiciales al sistema de Alcantarillado.

10 - Flujo: Corriente de aguas servidas.

11 - Flujo Doméstico o Domiciliar: Agua de desechos provenientes de los domicilios.

12 - Flujo Industrial: Agua de desechos provenientes de usos industriales.

13 - Interesado: Persona, Entidad responsable o dueño de un proyecto de urbanización.

14 - Pozos de visita: Estructura de mampostería instalados en los sistemas sanitarios, para fines de limpieza.

15 - Ph.: Logaritmo negativo de la concentración de los iones de Hidrógeno expresada en moles por litro.

16 - Pre-Tratamiento: Tratamiento que se le da a las aguas servidas antes de descargarlas al sistema público.

17 - Plan Maestro: Programa de desarrollo del sistema sanitario de una ciudad.

18 - Sistema Sanitario Interno: Tuberías instaladas dentro de los domicilios y que colectan sus aguas servidas.

19 - Sólidos: Partículas contenidas en las aguas servidas.

20 - Sistema o Instalaciones de Alcantarillado Sanitario: Conjunto o estructuras instaladas con el propósito de acarrear las aguas servidas en forma segura y eficaz desde su origen hasta su disposición final.

21 - Tratamiento: Sistema e instalaciones para reducir o eliminar la peligrosidad de los flujos de aguas servidas.

22 - Trampas de Grasa: Estructura que evita la entrada de grasas y aceites al sistema público de alcantarillado.

23 - Tuberías de Evacuación, Conducción y Recolección: Parte de las instalaciones del sistema de alcantarillado sanitario por las que circulan las aguas servidas.

CAPITULO II

EL SERVICIO

Arto. 99.- Los servicios se suministrarán en forma continua y eficiente, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor, o necesidad pública.

Arto. 100.- Los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, lo mismo que el Derecho y Servicio y, el Depósito de Garantía serán pagados por el propietario del bien que recibe el servicio, o por el cliente o el usuario, y no se podrán suministrar gratuitamente ni donar por períodos o a perpetuidad a ninguna entidad pública o privada ni a persona particular o jurídica.

Arto. 101.- Se consideran clientes o usuarios del servicio de alcantarillado, aquellas personas, o entidades que siendo abastecidas de agua potable, por la Empresa Aguadora de la localidad, por sí misma o por terceros, usen la red del alcantarillado sanitario de la ciudad o que sea factible que la usen por estar situada la propiedad frente a una tubería de recolección de aguas servidas, o que la propiedad colinde con la tubería propiedad de DENACAL.

Arto. 102.- En las ciudades de la República donde existen servicios de aguas negras de DENACAL, se prohibe que las aguas servidas, residuales o de desecho provenientes de domicilios o industrias, se descarguen en lagos, lagunas y ríos, sin autorización de DENACAL, quien la extenderá, previa determinación de tratamiento a adoptarse para evitar que dichas aguas causen contaminación. La contravención a lo dispuesto en este Artículo, dará a DENACAL facultad, para suspender el suministro de agua potable o hacer la instalación a costa de la persona remisa.

Arto. 103.- Las viviendas o industrias, que por razones topográficas no puedan drenar el sistema municipal de sus aguas servidas estarán obligadas a la colectora más cercana por medio de bombeo.

Los que se negaren a realizar el descargue en esa forma antes señalado, podrá DENACAL suspenderle el suministro de agua potable o hacerle la instalación a costa de la persona causante de la negativa.

Arto. 104.- a) Cada vivienda, residencia, establecimiento propio o alquilado y usado como habitación, oficina o empleo y que esté en una propiedad limitada por lo menos a un lado por una tubería pública de recolección de aguas servidas, estará provista con una conexión domiciliar.

Se faculta a DENACAL, hacer uso de las medidas que estime convenientes, incluso cortar el suministro de agua al usuario a fin de establecer la conexión;

b) En casos especiales y a juicio exclusivo de DENACAL, se podrá permitir que dos viviendas sean servidas por una cola conexión, quedando prohibido el establecimiento de derivaciones de servicios a propiedades contiguas a menos que así sea estipulado en el contrato de servicio;

c) Toda persona que recibe el servicio de agua potable y que no sea abonado, deberá registrar o formalizar la correspondiente solicitud de servicio ante DENACAL, y será responsable del pago total por el servicio de alcantarillado que haya utilizado, y cuando hubiere utilizado dicho servicio a nombre de otro abonado, será junto con éste, solidariamente responsable del pago del servicio.

Arto. 105.- Para que DENACAL proceda a suministrar el servicio solicitado de alcantarillado será necesario:

a) Que el interesado presente solicitud de servicio;

b) Que DENACAL haga una inspección al sitio para el que solicita el servicio; como parte de la inspección se podrán hacer pruebas con bombas de humo para detectar las conexiones de agua pluvial;

c) Que se suscriba un contrato entre el interesado y DENACAL, por un monto estimado conforme el presupuesto elaborado con datos de la inspección;

d) Que el solicitante entere en la caja el monto de lo estipulado en el contrato, que contará del cobro por derecho de servicio más el cobro por depósito en garantía y cualquier otro cobro adicional incluido en el estimado de costo.

Arto. 106.- Una vez hechos los pagos correspondientes a que se refiere el Artículo anterior DENACAL procederá a efectuar la conexión domiciliar, considerándose como tal a la tubería comprendida entre el tubo colector que pasa frente a la propiedad o inmueble y la cuneta respectiva, corriendo por cuenta del cliente las instalaciones interiores.

Arto. 107.- El depósito de garantía será enterado en la oficina que para tal efecto señala DENACAL, pudiendo este depósito ser reajustado después de tres meses, de acuerdo con el promedio.

a) Las cantidades provenientes de los depósitos podrán ser utilizados por DENACAL, siempre que las circunstancias lo requieran, respondiendo a los clientes por estos depósitos con el propio capital de DENACAL;

b) Por cada depósito que reciba, DENACAL entregará al abonado el correspondiente comprobante;

c) En caso de que el abonado clausure el servicio, tendrá derecho a que DENACAL le devuelva el valor del depósito por el él enterado siempre que presente el correspondiente comprobante y que se encuentre solvente de toda deuda con DENACAL;

d) El depósito en garantía deberá pagarse junto con el derecho de servicio o de reconexión en caso que el depósito se hubiere acreditado a la morosidad.

Arto. 108.- El usuario está obligado a pagar el valor del servicio durante los primeros quince días del mes siguiente: En caso contrario DENACAL le dará el término fatal de dos días para hacerlo, vencido este plazo sin haber efectuado el pago, se cortará el servicio de agua potable sin previo aviso.

Arto. 109.- En caso de suspensión del servicio y para lograr que sea restablecido, el usuario deberá pagar la totalidad de la deuda, un recargo por reconexión y enterar el valor del depósito en garantía en el caso de que no lo hubiera efectuado anteriormente.

Arto. 110.- DENACAL es propietario de las tuberías de agua potable y de evacuación y recolección de aguas de desecho y de las obras accesorias al sistema así como también de las conexiones domiciliares hasta la caja de registro, la cual deberá quedar en la acera pública y ser instalada obligatoriamente por el dueño del inmueble o por el solicitante.

Arto. 111.- El propietario del inmueble es dueño de la instalación que le sirve dentro del domicilio a partir de la caja de registro, corriendo por su cuenta y riesgo las instalaciones sanitarias internas en las cuales deberán drenar todas y exclusivamente las aguas servidas; así mismo deberá mantener dichas instalaciones en perfectas condiciones de funcionamiento, en caso contrario y para evitar condiciones insalubres, DENACAL podrá suspender el suministro de agua potable al usuario o al dueño en su propia casa de habitación, restableciéndolo hasta que la anomalía sea corregida.

Arto. 112.- Todas las tuberías de conducción de aguas servidas, que hayan sido o en el futuro sean instaladas por particulares o entidades gubernamentales en calles públicas o que pasen por terrenos particulares, pasarán a ser propiedad de DENACAL cuando la instalación esté terminada a satisfacción de DENACAL. En caso de que estas tuberías pasen por predios particulares, el dueño de éstos no podrán conectarse por sí mismo ni autorizar ninguna conexión a terceros en el tramo de tubería que atraviese su propiedad.

Arto. 113.- Solamente los empleados y agentes autorizados por el DENACAL podrán hacer conexiones domiciliarias y obras en las instalaciones de acueductos y alcantarillados sanitarios propiedad de DENACAL. Ni los abonados, ni terceras personas, ni Entidades gubernamentales, o públicas o privadas podrán efectuar las labores indicadas ni mucho menos interferir, manipular, alterar o destruir cualquier instalación, porción o parte de dichas instalaciones, aún cuando las tuberías colectoras pasen por predios particulares.

Cualquier persona natural o jurídica que contraviniendo lo aquí establecido, estará sujeto a las multas que impone el Reglamento para Acueductos y Alcantarillados de DENACAL, quien podrá pedir el auxilio de las autoridades de policía correspondientes para evitar cualquier intervención o daño en las instalaciones pertenecientes a la Institución.

Arto. 114.- Los usuarios o dueños de los predios por donde pasen las tuberías de recolección de aguas servidas están en la obligación de permitir a los funcionarios autorizados por DENACAL el acceso a su propiedad para ejecutar exclusivamente las labores de mantenimiento de las referidas tuberías y para la inspección de los sistemas sanitarios internos y de los procesos de fabricación o elaboración si se tratare de industrias debiendo en este caso suministrar cualquier información adicional que sea necesaria.

CAPITULO III

CONTAMINACIÓN DE CUERPOS DE AGUA

Arto. 115.- Es atribución de DENACAL el establecimiento de normas y patrones de calidad de aguas naturales que reciban flujos contaminantes, así como establecer límites de cantidad de substancias contenidas en esos flujos para efecto de lo que establece el Artículo 136 de este Reglamento.

Arto. 116.- De conformidad con el Artículo anterior todo proyecto de cualquier índole que implique descargas contaminantes de flujos de cualquier tipo aún, cuando no hubieren instalaciones de alcantarillado de DENACAL, deberá ser sometido a la consideración de DENACAL, quien dará su aprobación siempre que se sigan normas de saneamiento que garanticen la salud pública y que no interfiera con el uso de los cuerpos de agua a que se refiere el Artículo anterior.

CAPITULO IV

URBANIZACIONES

Arto. 117.- Toda institución, empresa o compañía urbanizadora, pública o privada, y aún las entidades gubernamentales, deberán someter al DENACAL formal solicitud de aprobación de todo proyecto de urbanización cuyos sistemas de abastecimiento de agua potable y/o alcantarillado sanitario, vayan posteriormente a hacer uso de los sistemas municipales de agua potable y/o alcantarillado sanitario.

Para este fin, la institución, entidad, empresa o compañía que se proponga llevar a cabo un proyecto de desarrollo urbano deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Manual de "Normas Técnicas para el Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de DENACAL".

Arto. 118.- La solicitud presentada ante DENACAL, para la elaboración de un proyecto sanitario deberá ser acompañado del ante-proyecto urbanístico, conforme al Art. 3º de la Ley de Urbanizaciones, y en su defecto, tal documentación deberá de llenar los requisitos siguientes:

a) Nombre y dirección del dueño del terreno donde se construirá el proyecto o urbanización;

b) Nombre y dirección de la persona que desarrollará el proyecto, debiendo de estar a cargo de un Ingeniero Civil, preferiblemente Sanitario y miembro de la Asociación Nicaragüense de Ingenieros y Arquitectos (ANIA), quien deberá tener bajo su responsabilidad el proyecto;

c) Áreas de terreno y número aproximado de lotes;

d) Uso actual y proyectado del terreno;

e) Servicios públicos existentes en el terreno y en sus inmediaciones;

f) Tipo y caudal de aguas servidas que colectarán las tuberías;

g) Lugar propuesto de descargue de los flujos el cuerpo receptor;

h) Tipo de tratamiento y disposición que se dará a las aguas residuales.

Arto. 119.- Los planos que corresponden al sistema sanitario deberán contener los requisitos siguientes:

a) Ubicación de la urbanización, indicando su integración al sistema sanitario existente, mostrando las tuberías con sus diámetros, pendientes y direcciones de flujo;

b) Plano de planta general del sistema de alcantarillado, al que servirá como índice de los planos parciales, representando por una línea punteada la parte que abarque cada uno de ellos;

c) Planos parciales de planta perfil en escala de 1:1000 para horizontales y 1:100 para verticales o la que fuere más adecuada, en los cuales se dibujarán las diferentes partes en que se haya dividido el plano general, presentando el perfil del terreno y los perfiles correspondientes a cada uno de los tramos de la planta, debiendo aparecer siempre completos en la misma hoja. Deberán indicarse en los planos, diámetros, pendientes, distancias entre pozos de visita y elevaciones geodésicas de las tapas de éstos y de los in-verts de las tuberías en los puntos de intersección con los pozos de visita, tanto existentes como proyectados;

d) Ubicación de los lotes debidamente dimensionados, identificación de calles, secciones transversales de éstas y localización exacta de otros servicios públicos existentes. En los casos de cruces de tuberías de agua potable y aguas servidas deberá anotarse en los planos las diferencias de elevación o distancia vertical entre ambos, no debiendo esta distancia ser menor de 30 centímetros y quedando en la parte inferior la tubería para aguas servidas;

e) Deberán anotarse las distancias a que están situadas las esperas de las conexiones domiciliarias, las cuales deberán llegar hasta la mitad de la acera de cada lote y estar conectados a la tubería con una "te" y un codo de 45º . El extremo libre de la conexión domiciliar deberá quedar taponeada con un tapón de barro rellenado con mortero;

f) Detalles completos del sistema de tratamiento que se dará a las aguas residuales, si éste fuera el caso.

Arto. 120.- Aprobado el anteproyecto presentado por una persona interesada, se elaborarán los planos definitivos los que serán revisados y aprobados por la Oficina Nacional de Urbanismo en coordinación con DENACAL; y en defecto de la primera, deberán contar también con la aprobación de la Alcaldía Municipal.

Llenados los requisitos establecidos en el Manual señalado en los tres Artículos anteriores, DENACAL emitirá un Certificado de Aprobación del proyecto de urbanización según lo establece el Manual que se ha hecho mención.

El Vice-Ministerio de Planificación urbana (VIMPU) a través de sus oficinas locales no autorizará ningún proyecto de urbanización, que no tenga la previa aprobación de DENACAL.

Toda institución, empresa o compañía pública o privada, pagará al DENACAL el canon correspondiente de acuerdo con lo establecido en el Manual a que se ha hecho referencia, en concepto de reembolso por los servicios prestados en la revisión y análisis de los proyectos de urbanización.

Arto. 121.- De las copias de los planos aprobados corresponderán tres de ellos a DENACAL, y en defecto de la Oficina Nacional de Urbanismo, el interesado deberá de proponer a la Alcaldía Municipal dos copias adicionales.

Arto. 122.- El interesado deberá entregar a DENACAL cualquier información adicional que se le solicite respecto al proyecto.

Arto. 123.- Hasta que haya sido aprobado el proyecto definitivo se podrá iniciar la construcción de la obra de acueductos y alcantarillados, debiendo someterse el dueño o el constructor de la referida obra, a las normas técnicas a que se refiere el Art. 117 de este cuerpo de leyes y además sujetarse a la supervisión de DENACAL durante la construcción de los sistemas relacionados.

Antes de la iniciación de las obras, el dueño de la urbanización o el constructor deberá dar aviso por escrito a DENACAL de que iniciará los trabajos dentro de los 30 días subsiguientes al aviso.

Toda institución, empresa o compañía deberá incluir como parte integrante de los documentos de contrato con las compañías constructoras el Manual de Supervisión a que se ha hecho referencia.

Toda institución, empresa o compañía que construya obras sanitarias en las condiciones aquí descritas deberá pagar un canon mensual en concepto de reembolso por los gastos en que el DENACAL incurra en la supervisión de las obras según lo contemplado en el Manual a que se ha hecho referencia.

Arto. 124.- El interesado deberá rendir una garantía de buen funcionamiento a favor de DENACAL, que será estrictamente la misma exigida por el Vice-Ministerio de Planificación Urbana, o la Municipalidad en su caso en lo relacionado a los sistemas de acueductos y aguas negras, y no podrá levantarse, sino hasta pasados seis meses de entregada la obra. Para el levantamiento de dicha garantía será necesario acuerdo conjunto entre DENACAL y el Vice-Ministerio de Planificación Urbana y la Municipalidad en su caso.

Arto. 125.- El interesado deberá avisar a DENACAL con dos (2) días hábiles de anticipación, la fecha en que se llevará a efecto las pruebas de campo a que se refieren las normas técnicas de construcción para que puedan los inspectores de DENACAL ejercer la supervisión; las referidas pruebas corren por cuenta del interesado.

Arto. 126.- El interesado deberá hacer por su cuenta las reparaciones o cambios necesarios para que las obras satisfagan las especificaciones, no permitiendo DENACAL la consecución de las obras sino hasta que el interesado haya hecho las enmiendas del caso a satisfacción de DENACAL.

Para la observación de este Artículo, DENACAL puede recurrir al apoyo inmediato de la fuerza de policía.

Arto. 127.- Terminada la construcción, el interesado solicitará a DENACAL, constancia de que las obras son satisfactorias, extendida la cual podrá entrar en operación el sistema.

Cuando por no ser las obras satisfactorias DENACAL, no extienda la constancia a que se refiere el inciso anterior, lo hará saber así al Vice-Ministerio de Planificación Urbana, o a la Municipalidad en su caso, para que en coordinación de ambos no se permita la operación del Sistema.

Arto. 128.- Previo a la extensión de la constancia a que se refiere el Artículo anterior, el propietario del proyecto o dueño de la urbanización, o el constructor o la persona que por cualquier causa tenga a su cargo la urbanización, deberá pagar a DENACAL los derechos de servicios y depósitos en garantía correspondientes, comprenda el desarrollo urbanístico edificios o no.

En el caso de que el dueño de la construcción o persona señalada en el inciso anterior, no cumpliera con los pagos previos dispuestos, el DENACAL no extenderá la constancia de operación del sistema y lo transmitirá al Vice-Ministerio de Planificación Urbana, para que éste a su vez no autorice la referida operación.

Arto. 129.- Cuando las tuberías que han de servir a una urbanización necesitaren ser de mayor capacidad para ajustarse al plan maestro de alcantarillado, o para drenar áreas adyacentes, DENACAL, asumirá el costo adicional ocasionado por el exceso en los diámetros lo que se hará de común acuerdo con el interesado.

Arto. 130.- Cualquier conexión o instalación dentro o fuera de una urbanización, que se haya construido, o que se esté construyendo clandestinamente, es decir, que no ha llenado los trámites estipulados en este Reglamento, podrá ser demolida por DENACAL, a costas del transgresor.

CAPITULO V

FLUJOS DOMESTICOS E INDUSTRIALES

Arto. 131.- DENACAL regulará el uso del Alcantarillado ejerciendo control sobre el tipo de flujo que aceptará en su tubería, pudiendo rechazar total o parcialmente cualquier flujo que por su naturaleza misma o por interacción con otras substancias puede causar.

a) Alteración de la capacidad hidráulica de las tuberías;

b) Fuego o explosión en las tuberías o en cualquier parte de las instalaciones sanitarias del sistema;

c) Peligro para el personal que labora en la operación y mantenimiento del alcantarillado;

d) Corrosión de las tuberías o daños a las junturas;

e) Inhibición parcial o total de los procesos de tratamiento.

Arto. 132.- De conformidad con el Artículo anterior queda estrictamente prohibido descargar a la tubería:

a) Aguas provenientes de drenajes superficiales, (aguas de lluvia, provenientes de techos y patios), sub-superficiales y subterráneas;

b) Sólidos o substancias viscosas, capaces de obstruir el flujo en las tuberías o causar cualquier interferencia a la adecuada operación del sistema, tales como arena, cenizas, vidrios, aserrín, lodo, metales, hilaza, plumas, palos, aceites, plásticos, madera, basura, etc.

c) Gasolina, benceno, aceite combustible o cualquier líquido o gas inflamable o explosivo;

d) Aguas conteniendo sólidos, líquidos o gases tóxicos, venenosos o corrosivos que en cantidades suficientes puedan por sí mismos o por interacción con otras sustancias resultar perjudiciales o dañinas a los procesos de tratamiento a las instalaciones, al personal que labora en las mismas o a los cuerpos de agua recaptores;

e) La contravención a las disposiciones de este Artículo, será motivo suficiente para que DENACAL suspenda el suministro de agua o haga uso de las medidas que estime convenientes, incluyendo las judiciales.

Arto. 133.- Cualquier conexión que actualmente estuviere hecha o que en el futuro se realizare por un usuario o propietario, conectando las aguas servidas a las instalaciones o tuberías de drenaje superficiales o de aguas pluviales, deberá ser corregida por DENACAL, el que realizará por cuenta del usuario del servicio, todos los trabajos que sean necesarios para la adecuada conexión a las tuberías de aguas negras como corresponde.

En este último caso, DENACAL podrá también hacer uso del expediente de la suspensión del suministro de agua, con los usuarios o propietarios en su propia casa de habitación que se negaren a permitir la corrección de la anomalía, así como de los que negaren al pago de los gastos ocasionados por la nueva conexión.

En los casos que las aguas superficiales hayan sido conectadas o en el futuro se conecten al sistema sanitario, corresponderá al Ministerio del Distrito Nacional, corregir la anomalía por cuenta del responsable.

Arto. 134.- Los flujos con una demanda bioquímica de oxígeno (D.B.O.) y una concentración de sólidos sedimentados (S.S.) mayores que los correspondientes al flujo doméstico, deberán ser tratados antes de su descarga al sistema público, por cuenta del interesado hasta reducir las cargas a límites aceptables por DENACAL. En estos casos la conexión al sistema público estará provisto de un pozo de visita construido por cuenta del interesado y según especificaciones proporcionadas por DENACAL.

Arto. 135.- Queda a elección de DENACAL exigir el tratamiento a que se refiere el Artículo anterior o cobrar al responsable del flujo, el costo que representa dicho tratamiento, siempre que la capacidad de la planta de tratamiento municipal no sea afectada en forma perjudicial.

Arto. 136.- Los sistemas o plantas de tratamiento a que se refiere el Artículo anterior serán supervisados por DENACAL en lo que a efectividad del proceso se refiere, debiendo estar ésta dentro de las normas establecidas y de acuerdo al uso que se dará al sitio o cuerpos de agua donde descarguen los flujos ya tratados.

Arto. 137.- DENACAL determinará las variaciones del "Ph" y la temperatura de los flujos que permitirá en sus tuberías así como también los límites permisibles de grasa, metales, radioactividad y de cualquier substancia que en concentraciones peligrosas puedan afectar las instalaciones, los procesos de tratamiento o los cuerpos de agua receptoras.

Arto. 138.- DENACAL determinará los casos en que las instalaciones sanitarias deberán estar provistas de trampas de grasas, desarenadores o de aparatos medidores de caudal, los cuales serán instalados por cuenta de los interesados o responsables de los flujos, siendo obligación de éstos mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento.

Artículo 139.- En los casos que DENACAL determine el responsable de los flujos le proporcionará con la periodicidad necesaria análisis de laboratorio de sus aguas residuales, debiendo correr el costo por cuenta del responsable.

Arto. 140.- Cuando los flujos industriales no cumplan los requisitos establecidos por DENACAL, éste podrá suspender el suministro de agua hasta que el flujo satisfaga los requisitos establecidos, o hacer uso de las medidas legales.

CAPITULO VI

TARIFAS

Arto. 141.- Las tarifas para el cobro por el servicio de acueductos y alcantarillados deberán cubrir los costos de operación de los sistemas, mantenimiento, administración, más una razonable depreciación de los activos y recuperación de la inversión.

Arto. 142.- En el caso de las industrias, las tarifas tomarán en consideración en su caso los caudales, demanda bioquímica de oxígeno y sólidos sedimentables o cualquier otro parámetro que DENACAL determine.

Arto. 143.- Cualquier entidad pública o privada que suministre agua a terceros o para su propio uso está obligada a proporcionar mensualmente a DENACAL los datos de consumo con el objeto de calcular el cobro por el servicio de alcantarillado suministrado. Asimismo deberá permitir la suspensión del servicio de agua potable a los usuarios en caso de morosidad, pudiendo DENACAL en caso de oposición, requerir el apoyo inmediato de la fuerza de policía.

Arto. 144.- Se faculta a la Dirección de DENACAL para dictar las tarifas adecuadas por el servicio de agua potable y alcantarillado, pudiendo ser revisadas cuando se estime conveniente.

CAPITULO VII

DE LAS MULTAS Y SANCIONES

Arto. 145.- Toda institución, empresa o compañía urbanizadora, pública o privada, que contraviniendo lo aquí preceptuado, en toda o una de sus partes, quedará sujeta a las multas y sanciones establecidas en el Reglamento de Incorporación de las obras sanitarias de las urbanizaciones que para este fin ha establecido el DENACAL.

TITULO IV

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Arto. 146.- Para el personal de la Oficina Central de DENACAL, la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta (40) a cuarenta y cuatro (44) horas semanales, distribuidas de la siguiente forma:

De lunes a viernes, de las 8:00 a.m. a las 12 m.
De la 1:00 p.m. a las 5:00.
Sábado de las 8:00 a.m. a las 12:00 m.

En caso de que se considere conveniente establecer la jornada continua de trabajo, la jornada ordinaria fijada anteriormente puede distribuirse en forma diferente y podrá excluirse el sábado como día de trabajo, siempre y cuando se conserve el número de horas de la jornada ordinaria de trabajo normal, y así lo decida la Dirección Ejecutiva de DENACAL.

Arto. 147.- Forman parte de este Reglamento Orgánico y Funcional, los manuales y procedimientos de las distintas unidades, divisiones, secciones y oficinas que constituyan el DENACAL.

Arto. 148.- Este Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los quince días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y seis.- A. SOMOZA.- Adán Cajina, Ministro de Salud Pública.
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