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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Cultura

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DECLARASE 15 DE MAYO DE CADA AÑO DÍA DEL PROFESIONAL AGROPECUARIO

DECRETO A.N. N°. 1691, aprobado el 29 de abril de 1970

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 122 de 3 de junio de 1970

El Presidente de la República, a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1.- Declárase el día 15 de Mayo de cada año como "Día del Profesional Agropecuario".

Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, "La Gaceta".

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua D.N., 29 de abril de 1970.- O. Montenegro M., D.P.- Francisco Urbina R., D.S.- Adolfo González Baltodano, D.S.

Al Poder Ejecutivo Cámara del Senado. Managua, D.N., 14 de mayo de 1970.- Pablo Rener, S. P.- Gustavo Raskosky, S. S. - Ernesto Chamorro Pasos, S. S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., 15 de mayo de 1970.- A. SOMOZA, Presidente de la República. - M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación.
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