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Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Transporte

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LEY DE LA EMPRESA ADMINISTRADORA DE AEROPUERTOS INTERNACIONALES

DECRETO-LEY N°. 1292, aprobado el 11 de agosto de 1983

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 186 del 16 de agosto de 1983

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

DECRETA:

La siguiente:

Ley de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales

Capítulo I
De la Creación y Domicilio

Artículo 1.- Créase la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales como una entidad descentralizada, con patrimonio propio, personalidad jurídica y duración indefinida, que en el texto de esta Ley se denominará simplemente la Empresa.

Esta Empresa estará bajo la dirección y control de la Corporación de Transporte del Pueblo (COTRAP).

Artículo 2.- La Empresa tendrá por domicilio la ciudad de Managua, pero podrá establecer oficinas, sucursales o agencias en cualquier parte del país, si fuera necesario.

Artículo 3.- La Empresa tendrá por objeto la administración de los Aeropuertos Internacionales existentes o que en el futuro se desarrollen en la República, adoptando las medidas necesarias para la organización, funcionamiento y modernización de los servicio aeroportuarios y funciones auxiliares al mismo.

Capítulo II
La Dirección

Artículo 4.- La Dirección de la Empresa será ejercida por el Director Ejecutivo del Sector Aéreo de la Corporación de Transporte del Pueblo (COTRAP), quien tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial de la misma y la ejercerá cumpliendo las directrices de la Corporación.

Capítulo III
De la Administración

Artículo 5.- La responsabilidad administrativa y financiera de la Empresa estará a cargo de un Gerente General con facultades de Mandatario General de Administración, quién podrá otorgar poderes generales, judiciales y especiales, cuando los negocios de la Empresa lo requieran.

Este funcionario será nombrado por el Ministro de Transporte y deberá poner en práctica todas las medidas tendientes a la mejor utilización de los bienes que administre y a la eficiencia de los servicios que ofrece la Empresa. Además responderá de sus ejecuciones ante el Director Ejecutivo del sector aéreo de la COTRAP

A cargo de la Gerencia General del Aeropuerto estará el coordinar las actividades de los diversos organismos del estado que por sus funciones especiales tengan que desarrollar en el aeropuerto parte de ellas, todo con miras a prestar un eficaz servicio a los usuarios y a la facilitación de las operaciones aeronáuticas en general.

Capítulo IV
Del Organo Consultor

Artículo 6.- La Empresa contará con una Junta Asesora que actuará como órgano Consultor de la Gerencia General que estará integrada por: El Gerente General quién la presidirá, los responsables de los departamentos inmediatamente subordinados a la Gerencia y un representante de los trabajadores de la Empresa.

Capítulo V
Del Patrimonio

Artículo 7.- El Patrimonio de la Empresa estará integrado por:

a) Los bienes, muebles e Inmuebles destinados para uso del Aeropuerto Internacional Augusto Cesar Sandino;

b) Los ingresos y bienes que obtenga y adquiera por su gestión administrativa y financiera;

c) Los bienes, muebles o inmuebles que le asigne el Estado y los demás que adquiera a cualquier título.

Artículo 8.- El destino de los excedentes que produzca la Empresa en el desarrollo de sus actividades será señalado por la Corporación de Transporte del Pueblo (COTRAP) de acuerdo con las decisiones de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.

Capítulo VI
Disposiciones Generales

Artículo 9.- La Empresa será sucesora sin solución de continuidad de todos los bienes muebles e inmuebles; derechos adquiridos y obligaciones legalmente contraídas por la administración del Aeropuerto Internacional Augusto Cesar Sandino, o el Gobierno de Nicaragua, para uso exclusivo del Aeropuerto.

Artículo 10.- La Empresa estará exenta del pago de toda la clase de impuestos o contribuciones, ya sean fiscales o locales que pudieran pesar sobre sus bienes o ingresos o sobre sus actos jurídicos cuando dichos impuestos deban ser pagados por la Empresa, con excepción de los impuestos sobre venta y selectivos de consumo. También estará exenta del pago de los derechos aduaneros y consulares en la importación de los bienes necesarios para el mantenimiento, ampliación y desarrollo de sus edificios, pistas, equipos de salvamento de seguridad, señalización y ayudas a la navegación y demás operaciones aeroportuarias.

Artículo 11.- Se faculta al Ministerio de Transporte para dictar la reglamentación necesaria para la organización y funcionamiento de la Empresa, así como para emitir y reformar las tarifas a cobrarse por los servicios aeroportuarios y conexos.

Artículo 12.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.
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