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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Sin Vigencia

ADICIÓN A LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS INAA

DECRETO - LEY N°. 453, aprobado el 21 de junio de 1980

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 146 del 28 de junio de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Adiciónase el Inciso I al Artículo 6 de la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA) , del 23 de octubre de 1979, el cual se leerá así:

"I) Autorizar, reformar y Decretar las multas adecuadas y progresivas para evitar las bajas de nivel en las fuentes de abastecimiento de agua, debido al consumo suntuario de agua potable".

Artículo 2.- La presente Ley deroga cualquier disposición que se opusiere a lo aquí estipulado.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra. - Arturo J. Cruz. - Rafael Córdova Rivas.
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