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Sin Vigencia
ADICIÓN A LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS INAA
DECRETO - LEY N°. 453, aprobado el 21 de junio de 1980
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 146 del 28 de junio de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Adiciónase el Inciso I al Artículo 6 de la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA) , del 23 de octubre de 1979, el cual se leerá así:
"I) Autorizar, reformar y Decretar las multas adecuadas y progresivas para evitar las bajas de nivel en las fuentes de abastecimiento de agua, debido al consumo suntuario de agua potable".
Artículo 2.- La presente Ley deroga cualquier disposición que se opusiere a lo aquí estipulado.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra. - Arturo J. Cruz. - Rafael Córdova Rivas.