Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Administrativa
Categoría normativa: Decretos - Ley
Abrir Gaceta
-
ADICIÓN A LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (INAA)

Decreto No. 453 de 21 de junio de 1980.

Publicado en La Gaceta No. 146 de 28 de junio de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Adiciónase el Inciso I al Artículo 6 de la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA) , del 23 de octubre de 1979, el cual se leerá así:

"I) Autorizar, reformar y Decretar las multas adecuadas y progresivas para evitar las bajas de nivel en las fuentes de abastecimiento de agua, debido al consumo suntuario de agua potable".

Artículo 2.- La presente Ley deroga cualquier disposición que se opusiere a lo aquí estipulado.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra. - Arturo J. Cruz. - Rafael Córdova Rivas.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamin Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier Diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.