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Sin Vigencia
DÍA DEL DEPORTE NACIONAL
DECRETO EJECUTIVO N°. 34-91, aprobado el 19 de agosto de 1991
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 156 del 22 de agosto de 1991
El Presidente de la República de Nicaragua,
CONSIDERANDO
I
Que el Deporte es un factor de evolución humana y de educación moral y social, cuya práctica facilita las relaciones humanas y contribuye al desarrollo integral del individuo dentro de la sociedad.
II
Que el Deporte es un importante medio para proteger la salud, promover la superación personal y formar a la juventud ofreciendo mejores alternativas que la alejen de los vicios y malas costumbres.
III
Que la práctica de los deportes es una excelente vía para fomentar la confianza y amistad entre los pueblos y seres humanos de todos los credos, convicciones y razas.
IV
Que en consecuencia es necesario promocionar los deportes en todas sus disciplinas entre niños, jóvenes y adultos del país y como un debido reconocimiento y homenaje a los atletas nicaragüenses que por su brillante carrera deportiva se han destacado dentro y fuera del país.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
DÍA DEL DEPORTE NACIONAL
Artículo.- 1. Se declara el 28 de Julio de cada año "Día del Deporte Nacional". Para conmemorar este día en las escuelas y diferentes centros de enseñanza, así como en los distintos campos deportivos del país, deberán organizarse y realizarse eventos y prácticas de todos los deportes.
Artículo. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia a los diecinueve días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y uno. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.