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Sin Vigencia
REFORMA A LA LEY DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA POLICÍA SANDINISTA
DECRETO - LEY N°. 645, aprobado el 03 de febrero de 1981
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 42 de 21 de febrero de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Se reforma el Artículo 14, bajo el subtítulo Medida Especial para combatir el Tráfico de Drogas, contenido en Decreto No. 559 Ley de Funciones jurisdiccionales de la Policía Sandinista del 25 de octubre de 1980 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", No. 253 del lunes 3 de noviembre de 1980, el que deberá leerse así:
«Medida Especial para Combatir el Abigeato y el Tráfico de Drogas
Artículo 14.-Cuando una persona sea detenida por abigeato o por segunda vez por producir, traficar, distribuir o promover el consumo en forma ilícita de cualquier tipo de drogas y estupefacientes de las señaladas en el Título VI del Libro II del Código Penal y durante la investigación o instructivo policial no se obtuvieren suficientes elementos probatorios para remitirlos a la orden del Juez competente, para su juzgamiento, a verdad sabida y buena fe guardada, el Juez Instructor de Policía tendrá la facultad de imponerles la pena de seis meses a dos años de arresto inconmutable; contra dicha sentencia cabrá el recurso de apelación de conformidad al Artículo 6 de esta misma Ley.
En cualquier tiempo que se complementaren los indicios en su contra, la persona deberá ser remitida a los jueces comunes».
Artículo 2.-La presente Reforma, entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz. Rafael Córdova Rivas.