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TRANSFORMACION DEL INSTITUTO AGRARIO NICARAGÜENSE (IAN) Y DEL INSTITUTO DE BIENESTAR CAMPESINO (INBIERNO) EN INSTITUTO NICARAGÜENSE DE REFORMA AGRARIA (INRA)
DECRETO EJECUTIVO N°. 26, aprobado el 26 de julio de 1979
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 3 del 24 de agosto de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Por Cuanto:
El Programa de Gobierno de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, (Area Política 1.2-Bases para la Organización del Estado, a) Poder Ejecutivo), establece que la responsabilidad ejecutiva y administrativa del Estado corresponde a la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.
Por Cuanto:
La sección, "II, Area Económica" y la sección, III, "Area Social", prevén la creación e instrumentación de una serie de organismos para el logro y consecución de los fines propuestos respectivamente.
Por Cuanto:
El Estatuto Fundamental, de la República de Nicaragua, contempla en el Título III, "Organización del Estado", Capítulo I, "Poderes", Artículo 9, que uno de los Poderes del Estado es la Junta de Gobierno, y en el Capítulo II, del mencionado título, Artículo 10; que la Junta de Gobierno asume las facultades del Poder Ejecutivo.
Por Cuanto:
El Decreto creador de los Ministerios de Estado, del veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve, establece en su Artículo 2`, que en "El Ejercicio del Poder Ejecutivo la Junta de Gobierno de Reconstrucción- Nacional actuará con dieciséis Ministros de Estado, y los demás organismos y funcionarios que las Leyes establezcan".
Por Cuanto:
El Programa de Gobierno de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, (Area Económica, 2.10-Reforma Agraria), prevé la implementación de una Reforma Agraria al servicio de nuestro pueblo.
Decreta:
Artículo 1.- Créase el Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria (INRA), el que actuará de acuerdo a los fines y competencias que establezca la Ley que se dicte al respecto.
Artículo 2.- El Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria (INRA), será sucesor del antiguo Instituto Agrario Nicaragüense (IAN), del Instituto de Bienestar Campesino (INBIERNO), sin solución de continuidad de todos sus bienes muebles e inmuebles, derechos, acciones y obligaciones debidamente constituidos.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta de Chamorro. Sergio Ramírez M. - Moisés Hassan M. Alfonso Robelo C. Daniel Ortega S.