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Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales

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RESTABLECIMIENTO DE VIGENCIA Y PRÓRROGA DE SUSPENSIÓN

DECRETO - LEY N°. 1477, aprobado el 19 de julio de 1984

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 145 de 26 de julio de 1984

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que las condiciones que determinaron la existencia de un Estado de Emergencia Nacional en el país no han cesado, sino que por el contrario, la agresión dirigida por el gobierno de los Estados Unidos contra nuestra patria ha recrudecido a lo largo de este año. todo lo cual ha continuado trayendo luto, sangre y destrucción de nuestros modestos recursos económicos.

El Estado de Emergencia Nacional que el país vive ha obligado al gobierno revolucionario a la adopción de medidas de distinta naturaleza que incluyen la movilización de miles de ciudadanos, sobre todo jóvenes, a los frentes de batalla; y por lo tanto el abandono de labores productivas, tanto agropecuarias, como industriales y de servicio, y la interrupción de los estudios de muchos jóvenes.

También ha significado la interrupción de cuantiosos recursos hacia las necesidades de la defensa, la suspensión de programas de inversión y obras sociales de la revolución.

Todo lo anterior ha afectado de manera severa la vida social y económica de la nación que ha debido concentrar sus esfuerzos en el rechazo de la agresión mercenaria y extranjera.

II

Que pese a los esfuerzos de la paz desplegados por el gobierno revolucionario tanto en el seno del Grupo de Contadora como en el diálogo directo que hemos procurado establecer con el propio gobierno norteamericano, la administración Reagan no se muestra dispuesta a cesar su plan de acciones terroristas y desestabilizadoras contra Nicaragua; y por el contrario, ha desobedecido al mandato de la Corte Internacional de Justicia de la Haya en este sentido.

III

Que dentro de este Estado de Emergencia Nacional y como parte del mismo se han dictado una serie de medidas destinadas a preservar la defensa de la patria y la seguridad de la nación puesta en peligro por la agresión extranjera.

IV

Que para garantizar todas las condiciones necesarias para el desarrollo del proceso electoral y que la campaña política, la propaganda alrededor de todos los candidatos y programas se dé dentro de un marco de igualdad, es necesario restablecer una serie de garantías actualmente en suspenso.

V

Que por otra parte, la situación de agresión continua impone mantener algunas medidas de excepción directamente relacionadas con la defensa del país.

Por Tanto:

En uso de sus Facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Se restablece la vigencia de los Artículos 15. (Libertad de circulación) y 23. (Derechos de reunión y manifestación) del Estatuto de Derechos y Garantías, a fin de garantizar la libre movilidad y el derecho de reunión y manifestación pública a los partidos políticos participantes en las elecciones.

Artículo 2.- Se restablece la vigencia del Artículo 21. (Libertad de expresión) del mismo Estatuto, a fin de garantizar el libre uso de los partidos políticos participantes en las elecciones, de los medios de información del país.

Solo quedarán sujetas a previa autorización de las autoridades competentes, aquellas informaciones que tengan que ver con asuntos militares, o que afecten la seguridad de la nación.

Artículo 3.- Se prorroga la suspensión de los Artículos 8, 11, 32 y 50 del Estatuto de Derechos y Garantías, hasta el día 20 de Octubre de 1984.

Artículo 4.- En lo que se refiere a los Artículos 8 y l l del Estatuto de Derechos y Garantías, la suspensión se prorroga exclusivamente para el conocimiento de los delitos contemplados en los Artículos 1 y 2 del Decreto 1074 del 6 de Julio de 1982 y los conexos tipificados en el Código Penal.

Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de Julio de mil novecientos ochenticuatro. "A Cincuenta Años Sandino Vive".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado. Rafael Córdoba Rivas.
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