Normas Jurídicas de Nicaragua
Enlace al Reglamento:
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Categoría normativa: Decretos - Ley
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

INICIACIÓN PROCESO ELECTORAL

DECRETO-LEY N°. 1354, aprobado el 04 de diciembre de 1983

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 275 del 06 de diciembre de 1983

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO:

I

Que de conformidad con el decreto No. 513 del 10 de septiembre de mil novecientos ochenta, en Enero de 1984 debe iniciarse el proceso electoral mediante el cual los nicaragüenses deberán escoger al gobierno que habrá de seguir construyendo la nueva Nicaragua;
II

Que pese a las difíciles circunstancias porque atraviesa la nación, como consecuencia de la agresión imperialista, es voluntad del Frente Sandinista de Liberación Nacional y del Gobierno de la República, que se continúe dando los pasos necesarios para la realización del proceso electoral.

En uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1.- El proceso electoral se inicia a partir del día 31 de enero de 1984, para todos los efectos previstos en el Decreto No. 513 del 10 de Septiembre de 1980.

Artículo 2.- A fin de concluir la discusión y aprobación de la Ley Electoral y demás leyes y reglamentos que forman el marco jurídico del proceso electoral, por medio de este decreto se llama al Consejo de Estado a sesiones extraordinarias a partir del 4 de enero de 1984 el cual funcionará ininterrumpidamente hasta la convocatoria de su período ordinario de sesiones.

Artículo 3.- Las actividades proselitistas de carácter electoral, serán autorizadas por el organismo electoral competente que contemple la Ley Electoral.

Artículo 4.- La fecha para la celebración de las elecciones será determinada por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional y anunciada el día 21 de febrero de 1984.

Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA.- SERGIO RAMÍREZ MERCADO.- RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.