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Sin Vigencia
CREACIÓN DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
DECRETO EJECUTIVO N°. 1, aprobado el 10 de enero de 1985
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 12 del 16 de enero de 1985
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 10, del Estatuto Fundamental de la República de Nicaragua con el objeto de organizar la atención y gestión de la Presidencia sobre los asuntos que conciernen al Poder Ejecutivo,
DECRETA:
Artículo 1.- Se crea el Ministerio de la Presidencia que sustituye a la, Secretaría General de la Junta de Gobierno en todas sus atribuciones y funciones, el cual estará a cargo del Ministerio de la Presidencia.
Artículo 2.- Adscrita al Ministerio de la Presidencia de la República funcionarán la secretaría de Asuntos de Gobierno Central y la Secretaría de Asuntos Regionales, cuyas funciones serán definidas en los reglamentos respectivos.
Tanto el Secretario de Asuntos de Gobierno Central, como el Secretario de Asuntos Regionales tendrán rango de Ministro.
Artículo 3.- Se crea la Secretaría de Planificación y Presupuesto que dependerá de las estructuras de la Presidencia de la República y que sustituye al Ministerio de Planificación, de cual es sucesora para todos los efectos legales.
El Secretario de Planificación tendrá rango de Ministro.
Artículo 4.- Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Managua, a los diez días del mes de Enero de Mil novecientos ochenta y cinco. "Por la Paz Todos contra la Agresión". DANIEL ORTEGA SAAVEDRA. Presidente de la República de Nicaragua.