Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

AUTORIZASE AL BANCO CENTRAL ACUÑAR VEINTE MILLONES DE MONEDAS DE DIEZ CENTAVOS DE CÓRDOBAS

DECRETO EJECUTIVO N°. 301-MEIC, aprobado el 20 de febrero de 1978

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 46 del 25 febrero de 1978

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades

DECRETA:


Artículo 1.- Aprobar la Resolución No. CD-5E-78-VII-2 del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua del nueve de febrero del corriente año, que literalmente dice:

"CD-5E-78-VII-2

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

RESUELVE:


1.- Autorízase a la Administración para que, previa aprobación del Poder Ejecutivo, proceda a hacer acuñar veinte (20) millones de monedas de Diez Centavos de Córdobas (C$ 0.10), en cupro-níquel (75% de cobre y 25% de níquel), con las siguientes especificaciones:

a) Diámetro: 20 milímetros;

b) Peso Aproximado: 3 gramos;

e) Espesor: Determinado por la relación entre el peso y el diámetro;

d) Tolerancia: 395 más o menos;

e) Año de Acuñación: 1978;

f) Anverso: En relieve mostrará la silueta del "Mapa de Nicaragua", rodeado en su Parte superior por la frase: "República de Nicaragua" y en la parte inferior en número, el año de acuñación, para el caso. "1978";

g) Reverso: En relieve, en el centro de la moneda ostentará, en tamaño grande, un número “10”, rodeado en su Parte superior por la frase: "En Dios confiamos" en la parte inferior, su denominación en letras: "Diez Centavos de Córdobas":

h) Canto: El canto de las monedas será "estriado” o “ acanalado”

Artículo 2.- El presente Decreto surte sus efectos desde el día de hoy y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional, a los veinte dí as del mes de febrero de mil novecientos setenta y ocho. - (f) A. SOMOZA , Presidente de la República. - (f) Róger Blandón V., Ministro de Economía, Industria y Comercio".

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