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Sin Vigencia
LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 16, NUMERAL 1, DE LA LEY No. 388 LEY ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
LEY N°. 405, aprobada el 25 de octubre del 2001
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 204 del 26 de octubre del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace Saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 16, NUMERAL 1, DE LA LEY No. 388 "LEY ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES"
Artículo 1.- Se reforma el Artículo 16, numeral, de la Ley No. 388 "Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones", publicada en La Gaceta No.85, del 18 de Mayo del corriente año, el cual se leerá así:
"Artículo 16. 1) Los funcionarios y miembros del Poder Judicial y del Electoral, salvo que hayan renunciado a dicho cargo seis meses antes de su elección, así como los cónyuges y parientes de estos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad".
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia al momento de su publicación en cualquier medio de comunicación nacional escrito, sin perjuicio de su ulterior publicación en La Gaceta, Diario oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticinco días del mes de Octubre del dos mil uno.- OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional.- PEDRO JOAQUIN RIOS, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República.- Publíquese y Ejecútese. Managua, veinticinco de Octubre del año dos mil uno.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.