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Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Sistema de Administración Financiera
REFORMA A LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA COMÚN

DECRETO No. 224, Aprobado el 23 de Septiembre de 1986

Publicado en la Gaceta No. 210, del 29 de Septiembre de 1986

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

DECRETO

La siguiente:

REFORMA A LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA COMÚN
Artículo 1.-Se reforma el Artículo 9 del Decreto Legislativo No. 713 de 1962, Legislación Tributaria Común, publicado en "la Gaceta". Diario Oficial, No. 146 del 30 de Junio de 1962, reformado por el Decreto No. 164 del 17 de Noviembre de 1979, el cual se leerá así:

"Artículo 9.- Será necesario presentar Solvencia Fiscal o Boleta de No Contribuyente en los siguientes casos :

a) Para comparecer como actor en juicios contenciosos civiles y mercantiles excepto en las demandas relativas al derecha familiar, en las de interdictos posesorios, en los juicios de menor cuantía y laborales;

b) Para obtener pasaporte o autorización para salir del país, salvo casos excepcionales;

c) Para obtener licencia de cualquier clase, exceptuando la de conducir vehículos terrestres;

d) Para ser aceptado como fiador en las obligaciones a favor del Fisco;

e) Para que el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros (INISER) puede entregar los dineros o Valores que tengan que pagar por concepto de seguros de incendios, daños o cualquier otro riesgo en la propiedad, acaecido en Nicaragua, sea el beneficiario residente o no en el país. A falta de solvencia INISER pedirá a la Dirección General de Ingresos, informe sobre el adeudo fiscal del asegurado y retendrá del pago de la póliza la suma que dicho asegurado adeude al fisco, la que entregarán a éste inmediatamente que el seguro sea cancelado, salvo recurso del contribuyente admitido por la Dirección General de Ingresos.

Si el asegurado entregare el valor del seguro sin la Solvencia se le tendrá como solidariamente responsable de lo que el asegurado deba al fisco;

f) Para recibir financiamiento de instituciones que pertenezcan al Sistema Financiero Nacional destinado para actividades o negocios de toda clase, incluyendo, habilitaciones. Aunque hubiere crédito fiscal pendiente se extenderá la Solvencia, si el Contribuyente acuerda con la Dirección General de Ingresos que la Institución Financiera otorgante del financiamiento deduzca de éste el crédito fiscal o la Dirección General de Ingresos acepte otra forma de pago;

g) Para solicitar Boleta de Linderos relativa a transmisión o gravamen de bienes inmuebles, excepto cuando fueren para donación a favor del Estado o de sus dependencias;

h) Para toda clase de Importaciones y Exportaciones;

i) Para constituir sociedades o compañías civiles o mercantiles, por parte de cada una de los socios;

j) Para liquidación, disolución no judicial, fusi6n y transformación de las Sociedades c Compañías Mercantiles o Civiles por parte de las mismas;

k) Para solicitar emisión de Patentes de licores y Alcoholatos;

l) Para solicitar lista Taxativas;

m) Para la obtención de Patentes para la venta de Especies Fiscales;

n) Para solicitar Tarjetas de Crédito.

Artículo 2.-La presente reforma deroga cualquier disposici6n que se le oponga y entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días de mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y seis. "A 25 Años, "Todas las Armas Contra la Agresión". DANIEL ORTEGA SAVEDRA, Presidente.
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