REFORMA A LA LEY DE LICENCIAS COMERCIALES
Decreto No. 354 de 16 de Mayo de 1988
Publicado en La Gaceta No. 99 de 26 de Mayo de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 150, numeral 4 de la Constitución Política,
Decreta:
Arto. 1.- Se reforma el Arto. 2 del Decreto No. 559, "Ley de Licencias Comerciales", publicada en "La Gaceta", Diario Oficial No. 39 del 15 de Febrero de 1961, el que íntegra y literalmente se leerá así:
Arto. 2.- Se establece para las personas que se dedican a las actividades a que se refiere el Artículo 1 inciso a) al j), los derechos para obtención de licencias siguientes:
a) Para importador directo de primera categoría C$ 8,400.00
b) Para importador directo de segunda categoría 4,200.00
c) Para agentes o representantes de casas extranjeras 5,100.00
d) Para agentes aduaneros 5,600.00
e) Para importador industrial 850.00
f) Para distribuidores exclusivos de productos de cadauna
de las casas extranjeras que represente:
Primera categoría por cada casa 5,600.00
Segunda categoría por cada casa 4,200.00
Tercera categoría por cada casa 2,800.00
g) Para agentes o representantes de casas peliculeras 8,400.00
h) Para agentes o representantes de compañías de seguro extranjeras 8,400.00
i) Para agentes corredores de seguros 8,400.00
j) Agentes o representantes de empresas navieras o aéreas (2) 8,400.00
Se faculta al Ministerio de finanzas para variar mediante Acuerdo Ministerial, los montos establecidos en los Artículos 2, 18 y 20 de la presente Ley y las Tasas estipuladas en los Artículos 14 y 17 de la misma Ley, previa aprobación de la Presidencia de la República.
Arto. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los dieciséis días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una paz Digna...Patria Libre o Morir.".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.