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Sin Vigencia
REFORMA AL DECRETO N°. 64-9, LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
DECRETO EJECUTIVO N°. 4-92, aprobado el 06 de enero de 1992
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2 del 07 de enero de 1992
El Presidente de la República de Nicaragua,
en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
Decreta:
Artículo 1.- Se reforma el Artículo 10 del Decreto N°. 64-90 "Ley Orgánica del Ministerio de Gobernación" del 4 de Diciembre de 1990 publicado en La Gaceta 241 del 14 del mismo mes y año, suprimiendo los literales g) e i) de dicho Artículo, que se refieren a la Dirección de Cedulación y a la Dirección de Registro Público.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, casa de la Presidencia, a los seis días del mes de Enero de mil novecientos noventa y dos.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO. - PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.