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DECRETO DE REFORMA AL DECRETO CREADOR DEL FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL DE EMERGENCIA (FISE)
DECRETO EJECUTIVO N°. 37-2003, aprobado el 24 de abril de 2003
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 80 del 30 de abril de 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que el funcionamiento del Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE) se lleva a cabo con absoluta claridad y transparencia, característica apreciada por la ciudadanía en general y particularmente por las Instituciones Internacionales facilitadoras de empréstitos y donaciones, utilizados en el mejoramiento de la infraestructura social del país.
II
Que la Ley de Organización, Procedimientos y Competencia del Poder Ejecutivo, Ley No. 290, identifica al FISE como un ente descentralizado bajo la Rectoría Sectorial de la Presidencia de la República y que los organismos financieros y de cooperación internacional, que reconocen la claridad y transparencia del manejo de los empréstitos y donaciones utilizados en el mejoramiento de la infraestructura social del país, requieren que las normas de funcionamiento del FISE se ajusten a la permanencia institucional derivada a la Ley No. 290, para mantener la consistencia con las administraciones futuras.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de Nicaragua,
HA DICTADO:
El siguiente.
DECRETO:
DE REFORMA AL DECRETO CREADOR DEL FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL DE EMERGENCIA (FISE)
Artículo 1.- Se reforma el Decreto 59-90, de Creación del Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE), publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 240 del 13 de Diciembre de 1990, en la siguiente forma:
“El artículo 1 se leerá así:
Arto. 1.- El fondo de Inversión Social de Emergencia, que también podrá designarse con las siglas de FISE, es un ente descentralizado del Poder Ejecutivo conforme el artículo 14 de la Ley 290, de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 de 3 de Junio de 1998 bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República con personalidad jurídica, patrimonio propio, plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y de duración indefinida.
El artículo 2 se leerá así:
Arto. 2.- El propósito fundamental del FISE es promover, financiar y supervisar programas y proyectos que de manera sustentable desarrollen el capital humano, social y de infraestructura física de las comunidades pobres del país para que éstas mejoren sus condiciones de vida y a la vez tengan mayores oportunidades de insertarse en la vida económica y productiva del país, generando empleos e ingresos para su autosostenibilidad.
Los programas y proyectos del FISE se coordinan y complementan con los de otros sectores e instituciones estatales y privadas con el fin de armonizar y potenciar las políticas sociales y económicas principalmente a nivel local, para lograr una acción integradora y eficiente de los esfuerzos y recursos invertidos.
Se Reforma el artículo 7 el que se leerá así:
Arto. 7.- El Consejo Directivo estará integrado por un Presidente y cinco Vocales designados en orden de precedencia; uno de ellos será miembro representativo de la empresa privada y otro de las municipalidades. Los miembros del Consejo Directivo podrán designar a un suplente cuando así lo estimen conveniente, acreditándolo debidamente.
El Presidente del Consejo Directivo y los Vocales, serán nombrados por el Presidente del Fondo, de entre personas que sean de reconocida trayectoria profesional, de honorabilidad notoria y destacada respetabilidad, y ejercerán sus funciones recibiendo a cambio la remuneración que establezca su reglamento interno.
Se reforma el literal c) del artículo 8 el que se leerá así:
c) Aprobar el plan de inversión anual de la institución y autorizar su financiamiento.
Se adiciona un nuevo literal i) al artículo 13 el que se leerá así:
i) Aprobar proyectos y autorizar su financiamiento, informando al Consejo Directivo sobre el avance en la contratación y ejecución de los mismos.”
Artículo 2.- Se deroga el capítulo V Régimen de Liquidación, del Decreto 59-90, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 240 de 13 de Diciembre de 1990.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinticuatro de Abril del año dos mil tres. - ENRIQUE BOLAÑOS GEYER. - Presidente de la República de Nicaragua.