REFORMA A LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA COMÚN
DECRETO No. 1370. Aprobado el 15 de Diciembre de 1983
Publicado en La Gaceta No. 286 del 21 de Diciembre de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
La siguiente,
Reforma a la Legislación Tributaria Común
Único:
El Artículo 28 deberá leerse así:
"Arto 28. El pago a que se refiere el artículo precedente debe ser por la totalidad del crédito fiscal y deben concurrir respecto a él todas las circunstancias de lugar, tiempo, forma y autoridad receptora que la Ley establezca.
En el pago, las fracciones de un córdoba se ajustarán cuando sean mayores de cincuenta centavos, a la totalidad del córdoba siguiente, y cuando sea inferior a cincuenta centavos, el córdoba inmediato anterior".
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA.- SERGIO RAMÍREZ MERCADO.- RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.