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Sin Vigencia
REFORMA AL DECRETO N°. 22-93, CREACIÓN DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA)
DECRETO EJECUTIVO N°. 19-2002, aprobado el 19 de febrero del 2002
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 42 del 01 de marzo del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA:
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
REFORMA AL DECRETO NO. 22-93, “CREACIÓN DEL INSTITUTO NICARAGUENSE DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA)”
Artículo 1.- Se reforman los Artos. 5, 7 y 14 del Decreto No. 22-93, “Creación del Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 61 del 26 de marzo de 1993, los que se leerán así:
“Arto. 5 EL INTA tendrá la siguiente estructura orgánica:
a) Consejo Directivo;
b) Director General;
c) Subdirector General;
d) Direcciones Regionales”.
“Arto. 7 El Consejo Directivo estará integrado por un Presidente, cuatro representantes del sector público y cuatro representantes del sector privado. Todos los integrantes del Consejo Directivo serán nombrados por el Presidente de la República a su criterio, procurando elegir a personas vinculadas al sector agropecuario”.
“Arto. 14 El Director General y el Subdirector General serán nombrados por el Presidente de la República”.
Artículo 2.- Se deroga el Decreto N°. 111-2000, “Reforma a la Creación del Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 207 del 1 de noviembre de 2000.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diecinueve de febrero de dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.