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REFORMA A LA LEY CREADORA DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO
DECRETO - LEY N°. 627, aprobado el 20 de enero de 1981
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 20 del 27 de enero de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
"REFORMAS A LA LEY CREADORA DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO"
Artículo 1.- Se reforman los Artos. 3, 4 y 5 de la Ley Creadora, del Servicio Social Obligatorio publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 81 del 4 de abril de 1968, los que se leerán así:
"Artículo 3.- El Servicio Social se prestará por un mínimo de seis meses y un máximo de dos años.
"Artículo 4.- Las escuelas profesionales de enseñanza media o superior, reglamentarán la forma en que sus egresados prestarán el servicio social, con la aprobación del Ministerio de Estado que por razón de sus funciones, tuviera más inmediata relación con el grupo profesional de que se trate. En caso de duda acerca de ello, el Reglamento será aprobado por el Ministerio de Educación.
"Artículo 5.- El Ministerio de Educación velará por el cumplimiento de esta Ley y de los reglamentos respectivos, y otorgará a los interesados constancia de haber completado el Servicio Social Obligatorio».
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz. Rafael Córdova Rivas.